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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / N° DNI APELLIDOS Y NOMBRES CARGO ODPE 27 08650051 PONTE CORDOVA YURI MILAGROSJEFE ODPE TRUJILLO 28 40331938 LOPEZ RAMOS MARY BETTY COORDINADOR ADMINISTRATIVOTRUJILLO 2438312-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Modifican los artículos tercero y cuarto de la Resolución Jefatural N° 000196-2024/JNAC/RENIEC y el artículo cuarto de la Resolución Jefatural N° 000051-2025/JNAC/RENIEC, modificada por la Resolución Jefatural N° 000067-2025/JNAC/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000158-2025/ JNAC/RENIEC Lima, 13 de setiembre del 2025 VISTOS: El Informe Nº 000012-2025/DRIAS/RENIEC (05SET2025), de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Memorando Nº 000970-2025/OPPM/RENIEC (09SET2025), de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000263-2025/OPPM/UPI/RENIEC (09SET2025), de la Unidad de Planeamiento e Inversiones de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 000214-2025/GG/RENIEC (10SET2025), de la Gerencia General; la Hoja de Elevación Nº 000079- 2025/OAJ/RENIEC (10SET2025) y el Informe Nº 001043- 2025/OAJ/RENIEC (11SET2025) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identi fi cación que los individualice de los demás; Que en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el RENIEC desde el año 2003, viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del Documento Nacional de Identidad, las mismas que han bene fi ciado a aquellos grupos vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros; Que mediante Resolución Jefatural Nº 000196-2024/ JNAC/RENIEC (19DIC2024) se autorizó la gratuidad hasta la meta de 60,000 procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales (RUIPN) de renovación del documento nacional de identidad (DNI) electrónico o de actualización de otros datos en dicho documento, siempre que se tramiten conjuntamente con la actualización de la dirección domiciliaria, para población mayor y menor de edad con clasi fi cación socio económica pobre o muy pobre registrada en el Padrón General de Hogares del SISFOH y que habite en todos los distritos a nivel nacional, durante el año 2025; Que asimismo, mediante Resolución Jefatural Nº 000051-2025/JNAC/RENIEC (07MAR2025) modi fi cada por la Resolución Jefatural Nº 000067-2025/JNAC/ RENIEC (04ABR2025) se autorizó hasta el 31 de diciembre del 2025, el funcionamiento de las O fi cinas Registrales Móviles -ORM, a cargo de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social - DRIAS del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, las LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES