NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 104
104 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / día 22 hasta el día 26 de setiembre de 2025; para que participe en el “Foro PYMES Ítalo – Latinoamericano sobre la Cadena Agroali mentaria del Lazio”; y, con Memorando Nº 1535-2025/GRP-100010 de fecha 11 de setiembre de 2025, Secretaría General del Gobierno Regional Piura comunica que la comisión de servicio del señor Gobernador Regional se realizará entre el 22 hasta el 27 de setiembre de 2025, en razón que el viaje de arribo a la ciudad de Lima sería el 27 en horas de la madrugada; además, precisa que, el Gobierno Regional Piura asumirá el costo de los pasajes aéreos Piura – Lima – Lima – Roma – Roma – Lima – Lima – Piura, en un monto de hasta S/ 12,100.00 soles (Doce Mil cien y 00/100 soles), así como otros gastos que no serán cubiertos por la entidad organizadora ascendentes a S/ 3,800.00 soles (Tres Mil ochocientos y 00/100 soles); Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria Nº 09-2025-CR, celebrada el día 12 de setiembre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modi fi catorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 515-2024/GRP-CR; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios a la región de Lazio en la República de Italia, al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura, Abg. Luis Ernesto Neyra León, entre el 22 al 27 de setiembre del año en curso, atendiendo la invitación la Secretaria General de la Organizzazione Internazionale Ítalo – Latinoamericana – IILA, para participar en el “Foro PYMES Ítalo - Latinoamericano sobre la Cadena Agroalimentaria del Lazio”. Artículo Segundo.- La organización del evento se hará cargo de los gastos de alojamiento, desayunos y transportes internos. Los gastos que no serán cubiertos por la entidad organizadora se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal Gobierno Regional Piura, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos Días Otros gastos no cubiertos por entidad organizadoraPasajes aéreos nacionales e internacionales Sr. Luis Ernesto Neyra León05Hasta S/ 3,800.00 Hasta S/ 12,100.00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el comisionado presentará al Consejo Regional un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, y a las instancias administrativas que correspondan. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a Ley. Artículo Sexto.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional 2438116-1GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente al Primer Semestre del año 2025 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2025-ALC/MPC Callao, 12 de setiembre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: El Informe N° 018-2025-MPC/GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe N° 274-2025-MPC/OGPMPI-OPM de la O fi cina de Planeamiento, el Memorando N° 323-2025-MPC/OGPMPI de la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, el Informe N° 261-2025-MPC/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2286-2025-MPC/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú señala que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno de su jurisdicción, precisando que la ley, norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación; Que, el artículo 20, numeral 36, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según texto modi fi cado por Ley N° 31433, establece que es atribución del alcalde convocar bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción del gobierno local; Que, asimismo, el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 003-2021- MPC de fecha 31 de marzo de 2021, se aprueba el Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao, estableciéndose las pautas y mecanismos a seguir para la convocatoria y realización de las mencionadas Audiencias, a fi n de promover la participación democrática y responsable de los vecinos de la Provincia Constitucional del Callao; asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, se aprueba el Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, mediante Informe N° 018-2025-MPC/GPV de fecha 29 de agosto de 2025, la Gerencia de Participación Vecinal informó a Gerencia Municipal que es necesario y oportuno convocar al proceso de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al período Primer