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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general, Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región, e Inc. r) Poner de conocimiento o denunciar ante el Consejo Regional, todo acto de corrupción, nepotismo, trá fi co de in fl uencias y/o inmoralidad que detecten o tengan conocimiento en el cumplimiento de su función fi scalizadora, la misma que debe ser debidamente fundamentada; Que, el inc. c) del artículo 18º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de los pliegos o entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan o regulan en las leyes anuales del presupuesto de Sector Publico. Que, la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en su artículo 13, numera 13.1, literal h) en relación a las transferencias fi nancieras para el presente año fi scal, dispone su autorización en forma excepcional para: “... Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado...”. Seguidamente, en el numeral 13.2) del mismo artículo se ha dejado establecido que: “... Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital...” Asimismo, el numeral 13.3 del citado artículo 13º establece que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v) del literal i) del numeral 13.1 del artículo 13, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia. Que, el numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidos; Que, la Resolución Directoral Nº 0009-2024- EF/50.01, ha procedido con la aprobación de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 0001-2025-EF/50.01, la misma que tiene por objeto establecer las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales para el año fi scal respectivo, estableciendo los mecanismos de la implementación de las transferencias fi nancieras en su artículo 17º; Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 001-2025-G.R.AMAZONAS/GR, de fecha 02 de enero de 2025, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año Fiscal 2025 del Pliego Gobierno Regional de Amazonas; Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 071-2025- G.R. AMAZONAS/GR, de fecha 24 de febrero de 2025, se aprueba el Programa Multianual de Inversiones 2026- 2028 del Gobiemo Regional Amazonas; Que, con Dictamen Nº 002-2025-G.R.AMAZONAS/ COPPyAT-CR, de fecha 25 de agosto de 2025, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone al Pleno del Consejo Regional el siguiente dictamen: “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RODRIGUEZ DE MENDOZA, REGIÓN AMAZONAS”; Que, con O fi cio Nº 000591-2025-G.R. AMAZONAS/ SG de fecha 18 de Mayo de 2025, el secretario general del Gobierno Regional Amazonas, se dirige al consejero delegado y le hace llegar el expediente administrativo que contienen los informes técnico y legal, que sustentan el requerimiento del ejecutivo regional respecto a la transferencia fi nanciera a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RODRÍGUEZ DE MENDOZA, para la ejecución de la fase de inversión de los proyectos: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN ZARUMILLA DISTRITO DE CHIRIMOTO DE LA PROVINCIA DE RODRIGUEZ DE MENDOZA DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, CON CUI Nº 2661929 Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN HUAMBO DE CENTRO POBLADO HUAMBO DISTRITO DE HUAMBO DE LA PROVINCIA DE RODRIGUEZ DE MENDOZA DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, CON CUI Nº 2661926 que, como anexo están adjunto a los informes técnico presupuestal; Que, con Informe Legal Nº 000980-2025.G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 14 de agosto de 2025, el Asesor Jurídico de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para el convenio de cooperación interinstitucional entre el Gobierno Regional Amazonas y la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza para Transferencia de Recursos Financieros, para el fi nanciamiento para la ejecución de la fase de inversión de los proyectos de inversión pública, requerido por la provincia solicitante, para mejorar la salud y el bienestar de la población; Que, con Informe Nº 0002023-2025-GR.AMAZOMAS/ GRPPAT-SGPT de fecha 05 de Agosto de 2025, el Sub Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial se dirige al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y eleva propuesta de modi fi cación presupuestal para la transferencia fi nanciera en favor de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 009 llevada a cabo el jueves 28 de agosto de 2025, aprobó el siguiente: