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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (15/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 15 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, en mérito al marco normativo previamente citado, a través del Informe-D Nº D000078-2025-PERÚ COMPRAS-DE de fecha 25 de agosto de 2025, la Dirección de Estandarización sustenta la modi fi cación del Documento de Información Complementaria del rubro Suministros, componentes y accesorios eléctricos y de iluminación del Listado de Fichas Técnicas; cuya modi fi cación, se realiza en el marco del Proceso de Sostenimiento Programado 2024, y bajo el supuesto de “Mejoras en la presentación de la información contenida en el Documento de Información Complementaria, para coadyuvar a una mejor comprensión de dicho documento” ; Que, a su vez, la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa, a través del Memorando-D Nº 000129- 2025-PERÚ COMPRAS-DETN de fecha 5 de agosto de 2025, brinda opinión favorable, señalando que estas modi fi caciones se encuentran relacionadas a la adecuación del DIC al nuevo formato aprobado en la Directiva, lo cual no afecta aspecto técnico alguno relacionado a las fi chas técnicas correspondientes a los bienes del rubro Suministros, componentes y accesorios eléctricos y de iluminación del Listado de Fichas Técnicas; en tal sentido, luego de realizada la revisión correspondiente, considera pertinente continuar con el procedimiento para la modi fi cación del DIC; Que, mediante Informe-D N° 000128-2025-PERÚ COMPRAS-OAJ de fecha 3 de setiembre de 2025, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, resulta legalmente viable la modi fi cación del Documento de Información Complementaria del rubro Suministros, componentes y accesorios eléctricos y de iluminación del Listado de Fichas Técnicas; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización, la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; la Directiva N° 001-2025-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 000048-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales d) y r) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), aprobado por el Decreto Supremo N° 066- 2025-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la modi fi cación del Documento de Información Complementaria del rubro Suministros, componentes y accesorios eléctricos y de iluminación del Listado de Fichas Técnicas, cuya Versión 04, forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización que realice la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace), de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop). Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la sede digital de la Central de Compras Públicas (Perú Compras) en la dirección web (www.gob.pe/perucompras), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ALBERTO ZA PATA GALLO Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 2438117-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Aprueban la Norma “Condiciones para la no iniciación de procedimiento administrativo sancionador en actividades de comercialización de hidrocarburos” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 153-2025-OS/CD Lima, 11 de setiembre del 2025 VISTO:El Memorando N° GSE-665-2025, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba condiciones que eximen del inicio de procedimientos administrativos sancionadores en diversos supuestos de infracciones administrativas en actividades de comercialización de hidrocarburos. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo; Que, el artículo 1 de la Ley de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley 27699, establece que toda acción u omisión que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos y demás normas bajo el ámbito de competencia del Osinergmin constituye infracción sancionable; Que, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208- 2020-OS/CD, en su artículo 19 regula los supuestos en los cuales se puede disponer el archivo de una instrucción, entre los cuales se encuentra la aplicación del eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria de la infracción con anterioridad al inicio del procedimiento; Que, en el marco de la fi scalización de las actividades de comercialización de hidrocarburos se ha identi fi cado incumplimientos relativos a la presentación o registro de pólizas de seguros, funcionamiento del sistema de posicionamiento global en los medios de transporte de hidrocarburos, Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). Asimismo, se han identi fi cado incumplimientos a los mandatos de requerimientos de información o de puesta a disposición de unidades operativas para supervisión, así como a las normas de seguridad y de carácter comercial cali fi cadas como criticidad alta establecidas por la División de Supervisión Regional, en instalaciones distintas a Grifos y Estaciones de Servicio,