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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (15/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 15 de setiembre de 2025 El Peruano / Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia; de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargado de la elaboración de la Ruta Operativa para la adopción del enfoque de interoperabilidad en los procesos y servicios del Sistema de Administración de Justicia Penal con el objeto de coadyuvar a la justicia penal digital centrada en brindar un adecuado servicio de justicia a la ciudadanía. Artículo 2.- Conformación2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes: a) El Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside. b) Un (01) representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. c) El Director de la Dirección de Política Criminológica de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. d) Un (01) representante del Poder Judicial. e) Un (01) representante de la Fiscalía de la Nación.f) Un (01) representante del Ministerio del Interior.g) Un (01) representante de la Policía Nacional del Perú. h) Un (01) representante del Instituto Nacional Penitenciario. i) Un (01) representante del Programa Nacional de Centros Juveniles. 2.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem. 2.3. La Secretaría Técnica asume la dirección de las sesiones ante la ausencia del presidente del Grupo de Trabajo o su representante. Artículo 3.- Participación de invitados y pedidos de información 3.1. El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede contar con la participación, en calidad de invitados, de instituciones públicas o privadas vinculadas con su objeto, así como especialistas y profesionales que contribuyan al cumplimiento de sus funciones. 3.2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas. Artículo 4.- Designación de representantes La designación del integrante del Grupo de Trabajo previsto en el literal b) del numeral 2.1 se realiza con posterioridad a la publicación del presente acto a través de documento formal y deberá considerar la designación de un representante alterno. En el caso del Viceministro de Justicia, su representante alterno solo puede ser el Director General de la Dirección General de Asuntos Criminológicos. Las entidades señaladas en el artículo 2, a excepción de los literales a) y b), designan a sus representantes titular y alterno mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo en el plazo máximo de siete (07) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo 5.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un informe que identi fi que los servicios y procesos para la adopción del enfoque de interoperabilidad en el Sistema de Administración de Justicia Penal. b) Elaborar la Ruta Operativa para adoptar el enfoque de interoperabilidad en el Sistema de Administración de Justicia Penal, delimitando su alcance. c) Elaborar insumos, propuestas técnicas y/o normativas para establecer un trabajo centrado en las dimensiones del enfoque de interoperabilidad. d) Realizar reportes bimestrales al Ministro de Justicia y Derechos Humanos respecto a los avances de sus funciones. e) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto. 5.2. Al vencimiento del período de vigencia del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica debe informar al Despacho Ministerial del MINJUSDH un producto fi nal que contenga los informes, propuestas y/o recomendaciones para la adopción del enfoque de interoperabilidad en los procesos y servicios del Sistema de Administración de Justicia Penal. Artículo 6.- Secretaría Técnica 6.1. La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; quien brinda apoyo técnico y administrativo coadyuvando al cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo. 6.2. En la fecha de realización de la sesión de instalación del Grupo de Trabajo el Director General de Asuntos Criminológicos designa al secretario técnico titular y alterno. Artículo 7.- Instalación 7.1. El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. 7.2. Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales. Artículo 8.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de seis (06) meses, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación, pudiendo prorrogarse por periodos similares o inferiores, mediante Resolución Ministerial, según acuerde el Grupo de Trabajo, en función al cumplimiento de su objeto. En cualquier caso, la prórroga no supera el plazo máximo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM. Artículo 9.- Financiamiento Los gastos que genere la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, se fi nancian con el presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2438067-1