Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (15/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 15 de setiembre de 2025 El Peruano / su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2013-MC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (ROF); cuyo artículo 98° establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura; y de las Direcciones Desconcentradas de Cultura en el país; Que, mediante Resolución Ministerial N° 000453- 2024-MC, de fecha 29 de diciembre del 2024, se aprobó el Manual de Operaciones de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, en cuyo artículo 1 señala que: “La Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco es el órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura encargado, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Es responsable de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la Política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de Cultura.”; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2025 se delegó en el/la Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco. Siendo ello así, corresponde aprobarse la protección provisional propuesta, mediante Resolución Directoral; Que, mediante Resolución Directoral N° 000923-2025-DE-DDC-CUS/MC de fecha 27 de mayo de 2025, se resolvió en su artículo primero: “DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Andenes de Pan de Azúcar y Rioja (Sector I, II, III y IV)”, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO PP 2025 003 que presenta las siguientes coordenadas (…)”; Que, el numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único de la Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley N° 27444, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo , en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Siendo ello así, por disposición de la Ley, la entidad puede hacer uso de su facultad de recti fi cación en cualquier momento, es decir la Administración Pública no está sometida a precisión alguna de caducidad y se ha entendido que tampoco a un procedimiento para su ejercicio; Que, según el Jurista Juan Carlos Morón Urbina, la doctrina es conforme en sostener que el error material atiende a un “error de trascripción”, un “error de mecanografía”, un “error de expresión”, en la “redacción del documento”. En otras palabras, un error atribuible no a la manifestación de la voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene; Que, mediante Informe N° 000105-2025-ETCSFL- JAE/MC emitido por el servidor del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la DDC-Cusco se solicita recti fi cación de error material contenido en la Resolución Directoral N° 000923-2025-DE-DDC-CUS/ MC, manifestando lo siguiente: “(…) En ese entender, el cuadro de coordenadas del Sector I, II, III y IV, en la columna “LADO”, en vez de presentar números de los lados se tiene algunas fechas generadas por el formato Excel (…)”, considerando además: SECTOR I: Se advierte error material en la columna correspondiente a “LADO” (descripción vértices 1 al 12) del cuadro de coordenadas Sector I, que por error del formato de la hoja de cálculo (Excel), el programa muestra fechas y no números. SECTOR II: Se advierte error material en la columna correspondiente a “LADO” (descripción vértices 1 al 12) del cuadro de coordenadas Sector II, que por error del formato de la hoja de cálculo (Excel), el programa muestra fechas y no números. SECTOR III : Se advierte error material en la columna correspondiente a “LADO” (descripción vértices 1 al 12) del cuadro de coordenadas Sector III, que por error del formato de la hoja de cálculo (Excel), el programa muestra fechas y no números. SECTOR IV : Se advierte error material en la columna correspondiente a “LADO” (descripción vértices 1 al 5) del cuadro de coordenadas Sector IV, que por error del formato de la hoja de cálculo (Excel), el programa muestra fechas y no números. Que, al respecto con Informe N° 000159-2025-ETCSFL- IMH/MC, la Asesora Legal del Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal, concluye que “Estando a lo expuesto, la recti fi cación por error material es viable; por lo tanto, al amparo del numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se solicita la recti fi cación de la Resolución Directoral N° 000923-2025-DE-DDC-CUS/MC de fecha 27 de mayo del 2025 en los extremos que describen los datos técnicos consignados en la columna LADO del cuadro de coordenadas de los Sectores I, II, II y IV del Paisaje Arqueológico Andenes de Pan de Azúcar y Rioja, conforme se describe en el numeral 1.2 del presente”, lo cual es ratifi cado por el jefe de dicha dependencia mediante Informe N° 000473-2025-ETCSFL/MC y corroborado por el jefe de la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico con Informe N° 001235-2025-SUPIPH/MC y por la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio con Informe N° 002479-2025-SDDPCDPC/MC; Que, a mérito de lo señalado y de la evaluación respectiva, mediante Informe N° 002305-2025-UAJ/MC, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, señala que, resulta procedente la recti fi cación de la Resolución Directoral N° 000923-2025-DE-DDC-CUS/MC de fecha 27 de mayo de 2025 en los extremos que describen los datos técnicos consignados en la columna LADO del cuadro de coordenadas de los Sectores I, II, II y IV del Paisaje Arqueológico Andenes de Pan de Azúcar y Rioja, considerando que constituye un error material involuntario que no altera lo sustancial de su contenido, ni la voluntad o razonamiento del acto, corresponde su recti fi cación, conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley N° 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Manual de Operaciones de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 453-2024-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000023-2025-VMPCIC/MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias. Con el visto de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, de la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico