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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (15/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 15 de setiembre de 2025 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 000368-2025-MDL/GDEL- SGPEC de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, el Memorándum Nº 00415-2025-MDL/GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 00287-2025-MDL/OGPP-OPME de la Ofi cina de Plani fi cación y Modernización del Estado, el Memorándum Nº 00813-2025-MDL/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000423-2025-MDL/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 002135-2025-MDL/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº D0008-2025-COAJCTyRI/MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, Cooperación Técnica y Relaciones Interinstitucionales, el Acuerdo de Concejo Nº 070-2025- MDL; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establece que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 dispone que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 39 de la citada ley señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, siendo las ordenanzas las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, conforme al artículo 40; Que, el Decreto Legislativo Nº 1657, modi fi ca el literal d.4) del artículo 7 de la ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en los términos siguientes: “Artículo 7.- Requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos: (…) d.4) Cuando se trate de un bien inmueble declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el administrado presenta una declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento. (…) Que, mediante Resolución Ministerial Nº 401-2024- MC, se aprueba el contenido mínimo de la declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento, a la que hace referencia el literal d.4) del artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, la modi fi cación propuesta no implica la creación de un nuevo procedimiento, sino la actualización de requisitos exigidos en el procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1657 y la Resolución Ministerial Nº 00401-2024-MC; Que, el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) se aprueba por ordenanza municipal en el caso de gobiernos locales, y que su modi fi cación, cuando implique la creación de nuevos procedimientos o requisitos, se sujeta al mismo mecanismo de aprobación; Que, mediante Ordenanza Nº 355-MDL, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lurigancho; rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 378-MML; Que, en mérito a lo señalado, resulta necesario modi fi car el TUPA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho para añadir el formato de la Declaración Jurada de Conservación de la Estructura Física del Bien Cultural como requisito en el procedimiento de Licencia de Funcionamiento a los locales comerciales que forman parte de los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el primer párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, con el voto aprobatorio de la MAYORÍA de su número legal de regidores, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 070-2025- MDL, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 355-MDL, QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO Artículo Primero.- MODIFICACIÓN Apruébese la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, aprobado por Ordenanza Nº 355-MDL, en atención a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1657, que modi fi ca el subliteral d.4) del literal d) del artículo 7 de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, procediéndose a incluir como requisito la “Declaración Jurada de Conservación de la Estructura Física en un Bien Cultural” para locales comerciales situados en inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en los procedimientos administrativos Nº 1 al 8 relacionados al otorgamiento de Licencias de Funcionamiento a cargo de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización. El formato de la citada declaración jurada se aprueba como anexo y constituye parte integrante de la Ordenanza. Artículo Segundo.- NOTIFICACIÓN Notifíquese la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y a la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PUBLICACIÓN Dispóngase que la O fi cina General de Secretaría General publique la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurigancho (https://munichosica.pe/) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Cuarto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.