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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (15/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 15 de setiembre de 2025 El Peruano / VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta de los señores Augusto Ruidías Farfán, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y Carlos Enrique Quiroga Periche, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Primero. Que, en fecha 21 de enero de 2025, presentaron conjuntamente los señores Augusto Ruidías Farfán y Carlos Enrique Quiroga Periche, la solicitud de permuta, acompañando la siguiente documentación: - Solicitud con fi rmas legalizadas ante Notario Público, obrante a fojas uno a cinco. - Acuerdo de permuta con fi rmas legalizadas por ante Notario Público, obrante a fojas seis y siete. - Copia de Titulo expedido por el Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución N° 387-2009-CNM, Acta de Proclamación y Juramentación documentos con los cuales se acredita la condición de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de la Libertad del señor Augusto Ruidías Farfán, obrantes a fojas ocho a diez - Copia de Titulo expedido por la Junta Nacional de Justicia, Resolución N° 1337-2023-JNJ, Acta de Proclamación y Juramentación documentos con los cuales se acredita la condición de Juez Superior del Distrito Judicial del Callao del señor Carlos Enrique Quiroga Periche, obrantes a fojas once a quince - Copias de DNI, de los solicitantes obrantes a fojas dieciséis y diecisiete, respectivamente. - Copia de la Resolución Administrativa N° 001-2025-P-CSJLL/PJ, de fecha dos de enero de dos mil veinticinco, emitida por la Presidencia de Corte Superior de Justicia de La Libertad, de conformación de Salas Superiores para el año judicial 2025, que acredita la designación del señor Augusto Ruidías Farfán en la especialidad Civil obrante de fojas dieciocho a veintidós. - Copia de la Resolución Administrativa N° 000429- 2024-P-CSJCL/PJ, de fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro, emitida por la Presidencia de Corte Superior de Justicia del Callao, de reconformación de Salas Superiores para el año judicial 2024, que acredita la designación del señor Carlos Enrique Quiroga Periche en la especialidad Civil, obrante de fojas veintitrés a treinta y dos. - Asimismo, se acompañan declaraciones juradas de: i) No tener procedimiento disciplinario con medida cautelar de abstención o suspensión preventiva, ni propuesta de destitución ante la Junta Nacional de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, ii) No estar inscrito en concurso de la Junta Nacional de Justicia, iii) No haber sido trasladado de sede judicial, iv) No tener incompatibilidad legal alguna, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley de la Carrera Judicial, respecto de personal administrativo, jurisdiccional o magistrados en la Corte Superior de Justicia del Callao y La Libertad, respectivamente; debidamente suscritos por los solicitantes, los mismos que obran a fojas treinta y tres a cuarenta. Segundo. Que, previamente a resolver, mediante Resolución Corrida N° 000325-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, el Asunto Administrativo N° 001-2025 que contiene la solicitud de permuta presentada por los señores Augusto Ruidías Farfán, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y, Carlos Enrique Quiroga Periche, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, para que informe sobre la condición actual del señor Carlos Enrique Quiroga Periche, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia del Callao. Tercero. Que, a través del O fi cio N° 000022- 2025-P-CSJCL-PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, remite el O fi cio N° 00757-2025-CRRHH- UAF-GAD-CSJCL-PJ de la Coordinación de Recursos Humanos de la citada Corte Superior, por el cual se informa sobre la condición del Juez Superior Carlos Enrique Quiroga Periche, conforme a lo solicitado. Cuarto. Que, el artículo 143 de la Constitución Política del Perú, establece que el Poder Judicial, está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto concordado con lo establecido en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe, que la dirección nacional corresponde al presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema. Quinto . Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 6º del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ; es atribución de este Órgano de Gobierno -Consejo Ejecutivo del Poder Judicial-: “El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es el órgano competente para decidir el traslado de jueces titulares cuando las plazas de origen y de destino se ubiquen en distintos Distritos Judiciales. Es también competente para controlar la legalidad material de los traslados acordados por los Consejos Ejecutivos Distritales, pudiendo declararlos nulos por las causales previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General o, rati fi cándolo dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir del momento en que es recibido el expediente de las Cortes Superiores (…)”. Sexto. Que, el Poder Judicial para resolver solicitudes de traslados de magistrados recurre a lo dispuesto en la Ley de la Carrera Judicial y al Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ, esta normatividad no contempla la fi gura de la permuta; no obstante, dicho medio de desplazamiento se encuentra estipulado en el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo N° 005-90-PCM, cuya aplicación no generó incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos; lo que en casos similares se aplicó también esta norma, lo cual se tiene en cuenta para fi nes del presente caso. Séptimo. Que, el artículo 81 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultaneo entre dos servidores por acuerdo mutuo, pertenecientes al mismo grupo ocupacional y nivel de carrera, y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades, para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Octavo. Que, en ese orden de ideas, con la documentación acompañada, se tiene acreditada documentalmente, en cuanto a lo peticionado, lo siguiente: a. Presentan de manera conjunta la solicitud de permuta, con fi rmas legalizadas ante Notario Público, con lo cual queda acreditada la manifestación voluntaria de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados. b. Pertenecen al mismo régimen laboral, toda vez que tienen la condición de Jueces Titulares del Poder Judicial. c. Pertenecen al mismo grupo ocupacional y/o nivel, ya que los solicitantes ostentan el mismo nivel de Juez Superior y comparten la especialidad Civil. Noveno. Que, asimismo, se encuentra acreditado, que los solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes, y que con las declaraciones juradas acompañadas no existe incompatibilidad y/o impedimentos para acceder a lo solicitado; por lo que, su petición se encuentra acorde a derecho, aunado a ello se tiene que la atención de la solicitud no perjudicaría de modo alguno el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados por la autoridad competente. Décimo. Que, por otro lado, el caso materia de análisis, tiene amparo legal, en lo establecido en el literal d) del artículo 2, y el artículo 8 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales, aprobado por Resolución N° 34-2020-JNJ, de fecha cuatro de marzo de 2020, siendo que el expediente que antecede se enmarca en el supuesto de la norma acotada.