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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (15/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 15 de setiembre de 2025 El Peruano / los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que participe en el evento indicado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 574,72 Viáticos US$ 255,00TOTAL US$ 829,72 Artículo 3°.- Esta resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 2433394-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur en el marco del “Plan de Movilidad Académica en la Modalidad de Estancia Internacional en la Universidad Federal de Tocantins (Brasil)” UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 124-2024- UNTELS- CU Villa El Salvador, 4 de setiembre de 2025VISTO: El acuerdo del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima sur, en su sesión extraordinaria de fecha 4 de setiembre de 2025, mediante el cual se dispone por unanimidad: Autorizar el viaje en comisión de servicios al exterior de cinco (05) docentes ordinarios de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, en el marco del “Plan de Movilidad Académica en la Modalidad de Estancia Internacional en la Universidad Federal de Tocantins (Brasil)”, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 207-2025-UNTELS-R, a realizarse del 28 de setiembre al 4 de octubre de 2025; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por la Ley Universitaria N° 30220 y sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes; Que, mediante Ley N° 27431, el 10 de enero de 2001, se crea la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur, con sede en el Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, asimismo, con la dación de la Ley N° 30184, de fecha 06 de mayo de 2014, se modi fi ca su denominación por la de Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur - UNTELS; Que, conforme al artículo 8° de la Ley Universitaria N° 30220, establece: “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la constitución la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”, la misma que el Tribunal Constitucional (TC), en su sesión del 15 de agosto de 2023, ha respaldado de manera defi nitiva la Ley N° 31520, esta Ley restablece la autonomía y el funcionamiento de las universidades en el Perú.Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 32185 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025”, preceptúa: “Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la o fi cina de presupuesto y el jefe de la ofi cina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (…)”; Que, con Resolución de Consejo Universitario N° 051-2023-UNTELS-CU, de fecha 25 de julio de 2023, se aprobó la “Directiva para la Autorización y Rendición de Viáticos por Comisión de Servicios del Personal de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur”; Que, mediante Resolución de Consejo Universitario N° 022-2024-UNTELS-CU, de fecha 02 de febrero de 2024, se aprobó la propuesta de suscripción del “Memorándum de Entendimiento entre la Universidad Federal de Tocantins (Brasil) y la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur”; Que, el artículo 3, numeral 1.6 del Estatuto de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, aprobado por la Resolución de Asamblea Universitaria N° 006-2024-UNTELS-AU, de fecha 25 de octubre de 2024, establece: “Artículo 3.- Principios: La UNTELS se rige por los siguientes principios: 1.6. Internacionalización: La Universidad promueve la diversidad cultural y multiculturalidad, promoviendo oportunidades para el intercambio de los miembros de la comunidad universitaria. Que, mediante Resolución Rectoral N° 128-2025-UNTELS-R, de fecha 15 de abril de 2025, se aprobó el “Plan Anual de Capacitación del Personal Docente de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur 2025”; Que, mediante Resolución de Rectoral N° 207-2025-UNTELS-R, de fecha 30 de julio de 2025, se aprobó el “Plan de Movilidad Académica en la Modalidad de Estancia Internacional a la Universidad Federal de Tocantins (Brasil)”, orientado a promover la movilidad académica internacional, a través de estancias internacional, a través de estancias de corta duración para estudiantes con el apoyo de docentes, con el fi n de fortalecer las competencias profesionales y la gestión académica, fomentando la investigación colaborativa desarrollando habilidades interculturales y consolidando la cooperación institucional entre la UNTELS y la UFT; Que, mediante O fi cio Múltiple Nº 146-2025-UNTELS- R-D, de fecha 9 de julio de 2025, el Decano de la Facultad de Ingeniería y Gestión, en atención al O fi cio Nº 0613-2025-UNTELS-VRA emitido por el Vicerrectorado Académico, solicita a los Directores de las cinco Escuelas Profesionales la información requerida en el marco de las coordinaciones para la estancia en la Universidad Federal de Tocantins – UFT; Que, mediante O fi cio Nº 0711-2025-UNTELS-R-D, de fecha 16 de julio de 2025, el Decano de la Facultad de Ingeniería y Gestión traslada al Vicerrectorado Académico la información digital remitida por los Directores de las cinco Escuelas Profesionales, en el marco de la estancia en la Universidad Federal de Tocantins – UFT, para conocimiento y fi nes pertinentes; Que, mediante O fi cio Nº 0771-2025-UNTELS-VRA, de fecha 22 de agosto de 2025, el Vicerrectorado Académico solicita a la Dirección General de Administración gestionar la disponibilidad presupuestal para el otorgamiento de viáticos por Comisión de Servicio, por el monto de S/ 4 107,00 (cuatro mil ciento siete y 00/100 soles) a favor de cada uno de los cinco docentes ordinarios, en marco del “Plan de Movilidad Académica en la Modalidad de Estancia Internacional en la Universidad Federal de Tocantins (Brasil)”, cuyo objetivo es fortalecer las competencias profesionales y la gestión académica, fomentar la investigación y consolidar la cooperación interinstitucional entre dicha casa de estudios y la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur;