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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (15/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 15 de setiembre de 2025 El Peruano / que contiene la constancia de trabajo N° 208-2025, del cual se puede advertir que el magistrado Carlos Enrique Quiroga Periche tiene la condición de Juez Superior adscrito a la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia del Callao, siendo designado en dicho cargo mediante Resolución Administrativa N° 001-2025-P-CSJCL/PJ, a partir del 02 de enero de 2025. Cuarto. Debe señalarse que el artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial establece que, “(…) las O fi cinas Descentralizadas de Control - ODANC, son órganos desconcentrados que llevan a cabo sus funciones en diversos Distritos Judiciales, siendo su responsabilidad la de ejecutar acciones preventivas dirigidas a erradicar y prevenir inconductas funcionales de los jueces y auxiliares en el ámbito de su competencia; igualmente de realizar labores de supervisión, inspección, e investigación preliminar; y de ser el caso, instaurar el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, sancionar y proponer las destituciones según la normativa vigente, pudiendo disponer, adoptar o levantar medidas preventivas y cautelares, en el marco del procedimiento administrativo disciplinario a su cargo”. Quinto. El artículo 6 o del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ prescribe que, es competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “(...) decidir el traslado de jueces titulares cuando las plazas de origen y de destino se ubiquen en distintos Distritos Judiciales (...)”. Sexto . Si bien la Ley de la Carrera Judicial y al Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N 0 312-2010-CE- PJ, no contemplan la fi gura de la permuta; no obstante, dicho medio de desplazamiento se encuentra estipulado en el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo N° 005-90-PCM, norma de aplicación supletoria, la misma que en su artículo 81° dispone: “Artículo 81.- La permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades .” Sétimo. Como se aprecia de la norma indicada, para que proceda la permuta, es necesario que los jueces solicitantes, realicen funciones en cargos similares; de lo contrario, se requiere necesariamente la conformidad previa de sus respectivas entidades . Octavo. En ese orden de ideas, de los medios probatorios presentados, se aprecia lo siguiente: - De la Resolución Administrativa N° 001-2025-P-CSJLL/PJ, de fecha dos de enero de dos mil veinticinco, se acredita que el señor Augusto Ruidías Farfán se desempeña como Juez Superior Titular de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Sin embargo, de la constancia de trabajo N° 208-2025 a fojas 57, se advierte que el solicitante Carlos Enrique Quiroga Periche viene laborando como Juez Superior adscrito a la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Callao desde el 02 de enero de 2025; asimismo, de los actuados no se aprecia documento alguno que acredite que los jueces recurrentes cuentan con la misma especialidad. - En consecuencia, considerando que la labor del magistrado Quiroga Periche como juez contralor se circunscribe a ejecutar acciones preventivas dirigidas a erradicar y prevenir inconductas funcionales de los jueces y auxiliares en el ámbito de su competencia; así como realizar labores de supervisión, inspección, e investigación preliminar; y de ser el caso, instaurar el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, sancionar y proponer las destituciones según la normativa vigente 1; resulta evidente que sus funciones en el cargo desempeñado en la ODANC del Callao, no son similares a las realizadas por el señor Augusto Ruidías Farfán, como Juez Superior Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad; por lo que, por disposición expresa de la norma, para que proceda la permuta, es necesario contar previamente con la conformidad de las entidades de procedencia, requisito que tampoco obra en los actuados. Noveno. Por lo expuesto, al incumplirse la exigencia señalada en el artículo 81° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, corresponde desestimar el pedido de permuta presentado por los señores magistrados Augusto Ruidías Farfán y Carlos Enrique Quiroga Periche, al no contar con la conformidad previa de las entidades de procedencia de los jueces solicitantes. Por estas consideraciones NUESTRO VOTO es por: DESESTIMAR, por el momento el pedido de permuta presentado por los señores Augusto Ruidías Farfán, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y Carlos Enrique Quiroga Periche, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia del Callao. Lima, 3 de junio de 2025. JANET TELLO GILARDI Presidenta ELVIA BARRIOS ALVARADO Consejera 1 https://anc.pj.gob.pe/Odanc/Detalle?cod_pag=21&tipo_grupo=OD Ver artículo 41° y 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial 2438345-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0047-2025- BCRP-N Lima, 29 de agosto de 2025CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) para participar en el VI Seminario de Riesgos, que se realizará del 17 al 19 de setiembre de 2025 en la ciudad de Bogotá, Colombia; La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar e fi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 28 de agosto de 2025; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Americo Jesús Virto Quispe, Especialista Senior en Evaluación del Desempeño y Riesgos de la Gerencia de Operaciones Internacionales, del 17 al 19 de setiembre de 2025, a la ciudad de Bogotá, Colombia y el pago de