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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / (Once millones och ocientos un mil doscientos treinta y siete y 00/100 soles) en la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias, con cargo a los recursos asignados en el presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, según el detalle del Anexo 1: Transferencia Financiera, en el marco de la Ley N° 32394, para fi nanciar la intervención según el detalle del Anexo 2: Financiamiento de Intervención a nivel de proyectos en Municipalidad Distrital de Surcubamba, según lo dispuesto en la Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32394; Que, mediante el Informe Nº 1255-2025-MIDAGRI- SG/OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica ha otorgado su conformidad legal para la transferencia fi nanciera del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; del Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego; y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Se autoriza una transferencia fi nanciera del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura – Administración Central, hasta por la suma total de S/ 11 801 237.00 (Once millones ochocientos un mil doscientos treinta y siete y 00/100 soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Surcubamba, según el detalle del Anexo 1: Transferencia Financiera en el marco de la Ley N° 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas, para fi nanciar la intervención listada en el Anexo 2: Financiamiento de Intervención a nivel de proyectos en Municipalidad Distrital de Surcubamba en el marco de la décima segunda disposición complementaria fi nal de la Ley N° 32394, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al presupuesto institucional del presente Año Fiscal 2025, del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Unidad Ejecutora 001-155 Ministerio de Agricultura - Administración Central, Categoría Presupuestal 9002 Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad: 5001253 Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión. Artículo 3.- Limitaciones al uso de recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Noti fi cación Se dispone la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a la Municipalidad Distrital de Surcubamba, Provincia de Tayacaja, Región Huancavelica, para las acciones administrativas y fi nancieras que correspondan.Artículo 5.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus anexos en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2438719-1 EDUCACIÓN Aprueban la norma técnica denominada “Disposiciones para la implementación de la Estrategia Nacional de Refuerzo Escolar para estudiantes de los niveles de Educación Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 094-2025- MINEDU Lima, 15 de setiembre de 2025 VISTOS, el Expediente N° DES2025-INT-0330020, los Informes N° 00629-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y N° 01191-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, así como el O fi cio Nº 01183-2025-MINEDU/VMGP- DIGEBR-DES de la Dirección de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección de Educación Básica Regular, el Informe N° 01233-2025-MINEDU/SPE-OPEP- UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 01213-2025-MINEDU/SG-OGAJ y el O fi cio N° 00468-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 10 de la Ley N° 28044, señala que para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural e inclusivo, y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y lograr resultados satisfactorios en su aprendizaje; Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 18 de la Ley N° 28044, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fi n de garantizar la equidad en la educación, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;