NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008- MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los alcances generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº T-361342-2025 de fecha 12 de agosto de 2025, la empresa REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS S.A.C., con RUC Nº 20608999311, en adelante La Empresa, representada por el señor ESTUARDO ANDRE MORALES CARRILLO, identi fi cado con DNI Nº 72379468, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. Javier Prado Este Cuadra 19 y Calle de Las Letras 201-261 Sección A, distrito San Borja, provincia y departamento Lima; Que, al respecto, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, ha tomado en consideración lo dispuesto en la Resolución Nº 0409-2023/SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, que con fi rma la Resolución 0394-2023/CEB-INDECOPI del 03 de marzo de 2023, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la “exigencia de contar con 3 (tres) ingenieros automotrices mecánicos y/o mecánicos electricistas o a fi nes y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar labores de veri fi cación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, materializada en el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC (…)”; Que, la DCV ha tomado en consideración, además, la Resolución Nº 0189-2024/SEL-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual que confi rma la Resolución 0878-2023/CEB-INDECOPI del 25 de agosto de 2023, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad “(i) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnico Vehicular cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 500 m2 como condición para operar 1 (uno) línea de inspección tipo menor, materializada en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo 025-2008- MTC; y, (ii) La exigencia de que cada Centro de Inspección Técnico Vehicular cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 1,500 m2 como condición para operar 1 (uno) línea de inspección tipo liviana, materializada en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo 025-2008-MTC (…)”; Que, la DCV ha tomado en consideración la Resolución Nº 0695-2024/SEL-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual que confi rma la Resolución 0388-2023/CEB-INDECOPI del 20 de setiembre de 2024, en el extremo que ordena al Ministerio de Transporte y Comunicaciones que inaplique temporalmente a REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, entre otras, las siguientes medidas “(i) la exigencia de que el centro de inspección técnica vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “liviana”, materializada en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581- 2008, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral 2303-2009-MTC/1512 (prerevisió n y post- revisió n); (…) y, (iii) La exigencia de que el centro de inspección técnica vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “menor” materializada en el numeral 2.4.2 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008, concordante con el artículo quinto de la Resolución Directoral 2303-2009-MTC/1512 (prerevisió n y post-revisió n)”; Que, con O fi cio Nº 26425-2025-MTC/17.03 de fecha 13 de agosto de 2025, noti fi cado en la misma fecha, la DCV solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa, y si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan inspecciones técnicas vehiculares, en cuyo caso, qué CITV las realiza; sin embargo, a la fecha de emisión de la presente Resolución, no se ha obtenido respuesta de la consulta efectuada; Que, a través del Informe Nº 188-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 18 de agosto de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especi fi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria, con relación a los aspectos generales, memoria descriptiva y plano de ubicación, no cumplió con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 26951-2025-MTC/17.03 de fecha 18 de agosto de 2025, noti fi cado el 19 de agosto de 2025, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva y plano de ubicación), requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-373772-2025 de fecha 20 de agosto de 2025, La Empresa presentó documentación orientada a subsanar las observaciones comunicadas a través del O fi cio Nº 26951-2025- MTC/17.03; Que, mediante Informe Nº 193-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 20 de agosto de 2025, se concluyó que la subsanación de las observaciones presentadas por La Empresa, respecto a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 27559-2025-MTC/17.03 de fecha 20 de agosto de 2025, noti fi cado el 21 de agosto de 2025, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el 22 de agosto de 2025, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, conforme a lo indicado en el Acta Nº 137- 2025-MTC/17.03.01 de fecha 22 de agosto de 2025, se realizó la inspección en la infraestructura inmobiliaria propuesta por La Empresa, ubicada en Av. Javier Prado Este Cuadra 19 y Calle de Las Letras 201-261 Sección A, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos