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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / b) Indicar el número de registro asignado por la mesa de partes del OEFA al desistimiento del recurso administrativo interpuesto contra la resolución emitida por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos que contiene la multa, de ser el caso. c) Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el proceso contencioso administrativo o cualquiera que haya interpuesto el administrado, con el fi n de cuestionar el acto que contenga la multa, de ser el caso. d) Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento de la demanda y/o la pretensión de revisión judicial, que haya interpuesto el administrado, en contra del procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso. Artículo 11.- Subsanación de la solicitud11.1. Ante la omisión de consignar la información señalada en los numerales 10.3, 10.4 y/o la omisión de presentar alguno de los documentos señalados en el numeral 10.5 del artículo 10° del presente Reglamento, se efectúa la anotación en la solicitud en el momento de su presentación; o, en su defecto, mediante una carta de la O fi cina de Administración se requiere la subsanación de dicha omisión. 11.2. Se otorga por única vez el plazo improrrogable de dos (2) días hábiles, computado desde la fecha de presentación de la solicitud con la anotación; o, desde la fecha de noti fi cación del requerimiento, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. CAPÍTULO III APROBACIÓN, DENEGACIÓN Y/O DESISTIMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Artículo 12.- Cali fi cación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento 12.1. La O fi cina de Administración atiende las solicitudes de otorgamiento de bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el OEFA. 12.2. La O fi cina de Administración emite la resolución que aprueba o deniega la solicitud de otorgamiento de bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de su presentación. 12.3. Cumplido el plazo señalado en numeral precedente, en caso no se emita pronunciamiento respecto de la solicitud de otorgamiento de bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento, opera el silencio administrativo positivo. Artículo 13.- Aprobación de la solicitud de otorgamiento del bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento 13.1. La O fi cina de Administración emite la resolución que aprueba la solicitud de otorgamiento del bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento, en los siguientes casos: a) El administrado cumpla con presentar la información señalada en los numerales 10.3 o 10.4 y/o con la presentación de los documentos señalados en el numeral 10.5 del artículo 10° del presente Reglamento, de ser el caso. b) El administrado cumpla con precisar correctamente en su solicitud los plazos máximos del otorgamiento del bene fi cio; así como, el porcentaje mínimo de cuota inicial prevista en el Anexo N° 1 “Tabla de porcentajes mínimos de cuota inicial y plazos máximos para otorgar el bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento” del presente Reglamento. c) El administrado realiza el pago íntegro de la cuota inicial dentro de los cinco (5) días hábiles previos a la fecha de presentación de la solicitud de otorgamiento del bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento. 13.2. La resolución que apruebe la solicitud de otorgamiento de bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento debe contener: a) El período de aplazamiento, en caso de haberse solicitado;b) El número de cuotas con indicación de su monto de multa, monto de interés y el total a pagar en soles, fecha de vencimiento, en caso de fraccionamiento; c) Cronograma de pagos;d) La tasa de interés legal efectiva aplicada. Artículo 14.- Tasa de interés El interés aplicable al otorgamiento del bene fi cio es la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional vigente a la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 15.- Denegación de la solicitud de otorgamiento de bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento 15.1. La O fi cina de Administración emite la resolución denegando la solicitud de otorgamiento de bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento, en los siguientes casos: a) El administrado no cumple con la información y/o con la presentación de los documentos señalada en los numerales 10.3 o 10.4 y/o con la presentación de los documentos señalados en el numeral 10.5 del artículo 10° del presente Reglamento, de ser el caso. b) La multa se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 6° del presente Reglamento. c) Cuando se con fi gure alguno de los supuestos establecidos en el numeral 20.1 del artículo 20° del Reglamento referido a la pérdida del bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento. d) El administrado omite realizar el pago íntegro de la cuota inicial dentro de los cinco (5) días hábiles previos a la fecha de presentación de la solicitud de otorgamiento de bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento. 15.2. Los pagos realizados en mérito a un bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento denegados serán imputados a la multa. Artículo 16.- Desistimiento16.1. El administrado puede desistirse de su solicitud, antes que sea noti fi cado con la resolución que lo aprueba o deniega. El escrito de desistimiento debe presentarse con los requisitos y formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, o norma que lo reemplace o sustituya. 16.2. La O fi cina de Administración emite la resolución aceptando el desistimiento de la solicitud de otorgamiento del bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles de la fecha de presentación del desistimiento. CAPÍTULO IV ASPECTOS DERIVADOS DE LA APROBACIÓN DEL BENEFICIO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA MULTA Artículo 17.- Obligaciones generales Aprobado el bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento, el administrado cumple con: a) Pagar el saldo de la multa aplazada al vencimiento del plazo concedido; b) Pagar el monto de las cuotas en los plazos establecidos en el cronograma de pagos, sin perjuicio de que pueda realizar pagos anticipados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18° del presente Reglamento. Artículo 18.- Pago adelantado de cuotas18.1. El OEFA acepta el pago adelantado de dos o más cuotas pendientes de pago, sin que ello implique un nuevo cálculo de la tasa de interés legal efectiva vigente al momento del pago adelantado. 18.2. El OEFA acepta el pago adelantado del total de las cuotas pendientes de pago, debiendo efectuar un nuevo cálculo de la tasa de interés legal efectiva vigente al momento del pago adelantado.