NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva y a las Unidades de Gestión de Concursos, Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Legal del Programa PROCIENCIA, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SIXTO ENRIQUE SÁNCHEZ CALDERÓN Presidente 2438757-1 ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Aprueban el “Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00023-2025-OEFA/CD Lima, 15 de setiembre de 2025 VISTOS: El Informe N° 00336-2025-OEFA/OAD- UFI, emitido por la Unidad de Finanzas de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 00392-2025-OEFA/ OAD, emitido por la O fi cina de Administración; el Informe N° 00166-2025-OEFA/DPEF, emitido por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; los Informes números 00309 y 00333-2025-OEFA/OAJ, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley del Sinefa, establece que el OEFA ejerce la función fi scalizadora y sancionadora, la cual comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA;Que, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley del Sinefa, señala que el OEFA, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el Sinefa), ejerce la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sinefa, y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables, de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, en ese marco, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 041-2013-OEFA/CD, modi fi cada por las Resoluciones del Consejo Directivo números 043-2013 y 041-2015-OEFA/CD, se aprobó el “Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” (en adelante, Reglamento), con el objetivo de regular el procedimiento de cali fi cación y otorgamiento de los bene fi cios de aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA, así como la denegatoria y los efectos de la pérdida de los referidos bene fi cios, con la fi nalidad de optimizar y facilitar el cumplimiento de su pago; Que, posterior a ello, mediante, la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 0109-2015-OEFA/ PCD se aprobó el “Texto Único Ordenado del Reglamento de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”; Que, por su parte, el artículo 249° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG), establece que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto; Que, asimismo, el inciso 1 del artículo 253° del TUO de la LPAG, señala que la facultad de la autoridad para exigir por la vía de ejecución forzosa el pago de las multas impuestas por la comisión de una infracción administrativa prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales; Que, al respecto, el literal a) del numeral 207.1 del artículo 207° y el artículo 208° del TUO de la LPAG, disponen que la ejecución forzosa por la entidad se efectuará respetando siempre el principio de razonabilidad, entre otros medios, mediante la ejecución coactiva; para tales efectos, si la entidad hubiera de procurarse la ejecución de una obligación de dar, hacer o no hacer, se seguirá el procedimiento previsto en las leyes de la materia; Que, el numeral 9.1 del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS (en adelante, el TUO de la Ley del PEC), considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente noti fi cado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución fi rme con fi rmando la obligación; asimismo, señala que serán exigibles en el mismo procedimiento de ejecución coactiva las costas y gastos en que la entidad hubiere incurrido durante su tramitación; Que, el literal g) del numeral 16.1 del artículo 16° del TUO de la Ley del PEC, señala que ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el procedimiento, con excepción del ejecutor que deberá hacerlo, bajo responsabilidad, entre otros casos, cuando exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago; Que, asimismo, el literal c) del numeral 25.1 del artículo 25° del TUO de la Ley del PEC, establece que se considera deuda exigible, entre otros supuestos, aquella constituida por las cuotas de amortización de la deuda