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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento pendientes de pago, cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgó ese bene fi cio, siempre y cuando se haya cumplido con noti fi car al deudor la resolución que declara la pérdida del bene fi cio de fraccionamiento y no se hubiera interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo de ley; Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 00017-2025-OEFA/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de julio de 2025, se dispuso la publicación del proyecto de “Reglamento para el otorgamiento del bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, en la sede digital del OEFA con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de quince (15) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la citada Resolución en el diario o fi cial El Peruano, de conformidad con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20° del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la referida propuesta normativa, con el Acuerdo de Consejo Directivo N° 027-2025, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 017- 2025 del 28 de agosto de 2025, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar el “Reglamento para el otorgamiento del bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, condicionado al pronunciamiento de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (en adelante, la CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros, siempre que dicho pronunciamiento no implique modi fi caciones a la propuesta aprobada; Que, el numeral 41.2 del artículo 41° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM (en adelante, el Reglamento del DL 1565), establece que excepcionalmente la CMCR puede, previa evaluación, señalar que un proyecto regulatorio se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (en adelante, el AIR Ex Ante) establecido en el numeral 33.2 del artículo 33° del referido Reglamento, en cual se precisa que esta herramienta aplica en proyectos normativos de carácter general: (i) que genere o modi fi que costos en su cumplimiento por parte de las personas; y/o, (ii) que limite el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos de las personas, restringiendo el desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social; Que, a su vez, el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50° del Reglamento del DL 1565, dispone que están fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante (en adelante, el ACR Ex Ante) las normas que regulen, entre otros supuestos, la eliminación o la simpli fi cación de procedimientos administrativos y/o requisitos y/o condiciones; así como, las modi fi caciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos y/o requisitos ni cambios sustantivos que aumenten la carga administrativa. Dentro de la simpli fi cación se considera a la reducción de plazo, eliminación o fusión de requisitos, cambio de cali fi cación de evaluación sujeta a silencio positivo o aprobación automática, entre otros; Que, la propuesta normativa de “Reglamento para el otorgamiento del bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” se encuentra excluida del alcance del AIR Ex Ante y del ACR Ex Ante, respectivamente; toda vez que: (i) no genera o modi fi ca costos en su cumplimiento por parte de las personas, ya que simpli fi ca el procedimiento para el otorgamiento del bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por la Entidad, así como tampoco limita el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos de las personas, ni restringe el desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social, por el contrario, busca dotar de celeridad y predictibilidad el procedimiento para el otorgamiento del bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por la Entidad; y, (ii) no genera la creación o modi fi cación de procedimientos administrativos que formen parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad; toda vez que, subyace en el otorgamiento de un bene fi cio y no en la prestación de un servicio del OEFA; es de carácter gratuito y no genera carga administrativa; y, resulta un procedimiento que es sujeto a silencio positivo y que no genera efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados; ya que, la obligación de pago de la multa generada a partir de la resolución de sanción se mantiene vigente aun ante el otorgamiento del bene fi cio; Que, contando con la exoneración del AIR Ex Ante y del ACR Ex Ante emitida por la CMCR con comunicación ofi cial del 5 de setiembre de 2025, y en atención al Informe N° 00336-2025-OEFA/OAD-UFI, el Memorando N° 00392-2025-OEFA/OAD, el Informe N° 00166-2025-OEFA/DPEF y el Informe N° 00333-2025-OEFA/OAJ; se sustenta la necesidad técnica y legal de emitir el acto resolutivo que dispone aprobar el “Reglamento para el otorgamiento del bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”; Que, de conformidad con lo dispuesto en artículo 8° y los literales g) y n) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, establecen que el Consejo Directivo constituye el máximo órgano del OEFA, responsable de aprobar la política institucional, en concordancia con las políticas y planes del sector; teniendo entre sus funciones, las de aprobar normas que regulan el ejercicio de las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, sanción y aplicación de incentivos a cargo del OEFA, así como los instrumentos normativos, operativos, técnicos requeridos para el ejercicio de dichas funciones; y, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Con el visado de la Gerencia General, de la Unidad de Finanzas de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Administración, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales g) y n) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento para el otorgamiento del bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, el cual consta de dos (02) títulos, seis (06) capítulos, veintidós (22) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, y dos (02) Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el “Reglamento para el otorgamiento del bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” en el diario o fi cial