NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / vigente a la fecha de presentación de la solicitud, que será de aplicación para el cálculo de cuotas en el otorgamiento del bene fi cio aplazamiento y/o fraccionamiento. q) Última cuota: Monto que cancela el saldo total del fraccionamiento en el plazo establecido en el cronograma de pagos. Artículo 5.- Multas sujetas al bene fi cio aplazamiento y/o fraccionamiento 5.1. Es materia de bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento la multa que conste en una resolución emitida por la DFAI o el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA), siempre que dicha resolución no haya sido objeto de impugnación administrativa o proceso judicial; dentro de los plazos legalmente establecidos o, en caso haya sido impugnada se acredite el desistimiento del recurso administrativo o judicial presentado, mediante la documentación indicada en los literales b), c); o, d) del numeral 10.5 del artículo 10° del presente Reglamento, según corresponda. 5.2. También podrán ser objeto del otorgamiento de bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento las multas que consten en una resolución emitida por la DFAI o por el TFA que: a) No se haya emitido Resolución de Inicio de Ejecución Forzosa dentro del procedimiento de cobranza coactiva. b) Ha sido impugnada judicialmente, siempre que el administrado acredite el desistimiento de la pretensión impugnada, mediante la documentación indicada en el literal c) o d) del numeral 10.5 del artículo 10° del presente Reglamento, según corresponda. Artículo 6.- Multas no sujetas al bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento No podrán ser materia de bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento: a) La multa que ha sido materia de otorgamiento del bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior. b) La multa coercitiva. c) La multa que conste en una resolución emitida por la DFAI o del TFA contra la que se ha presentado recurso administrativo o judicial que se encuentre en trámite. d) La multa cuyo procedimiento de ejecución coactiva haya sido objeto de revisión judicial, salvo que el administrado acredite el desistimiento de la demanda y/o la pretensión mediante resolución judicial fi rme, conforme a lo indicado en el literal d) del numeral 10.5 del artículo 10° del presente Reglamento. e) Aquello que no se encuentre contemplado en el artículo 5° del presente Reglamento. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I PLAZOS Y CUOTA INICIAL DEL BENEFICIO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Artículo 7.- Plazos y cuota inicial del bene fi cio aplazamiento y/o fraccionamiento El administrado debe regirse a los plazos máximos y el porcentaje mínimo de cuota inicial a otorgar para el bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento, en atención al monto en UIT de la multa impuesta, y a la oportunidad de presentación de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el Anexo N° 1 “Tabla de porcentajes mínimos de cuota inicial y plazos máximos para otorgar el bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento” del presente Reglamento. Artículo 8.- Consideraciones sobre el pago de cuota inicial Al momento de realizar el pago de la cuota inicial el administrado debe considerar lo siguiente:a) El pago íntegro debe ser efectuado como máximo dentro de los cinco (5) días hábiles previos a la fecha de presentación de la solicitud de otorgamiento del bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento. b) Los pagos realizados con anterioridad al plazo señalado en el párrafo precedente, se consideran como pago parcial de la multa, siendo objeto de fraccionamiento, el monto pendiente de pago. c) El monto pagado por cuota inicial se imputa a la multa. d) El administrado puede optar por indicar y realizar el pago de cuota inicial por un porcentaje mayor al establecido en el Reglamento. Artículo 9.- Valor de UIT para el otorgamiento del bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento El valor de la UIT aplicable al otorgamiento del bene fi cio, se considera su valor vigente a la fecha en que se realiza el pago íntegro de la cuota inicial. CAPÍTULO II REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Artículo 10.- Solicitud de otorgamiento del bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento 10.1. La solicitud de otorgamiento del bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento debe ser presentada a través de la Mesa de Partes virtual o presencial del OEFA a nivel nacional, así como a través del SISCOA, empleando el Anexo N° 2 “Solicitud de otorgamiento del bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el OEFA” del presente Reglamento. 10.2. La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento debe ser dirigida a la O fi cina de Administración, con la siguiente información, según corresponda: 10.3. En el caso de personas jurídicas: a) Denominación o razón social de la persona jurídica. b) Número del Registro Único del Contribuyente (RUC). c) Número de la Partida Registral Electrónica o Asiento Registral donde conste la inscripción de la persona jurídica. d) Domicilio del administrado, representante legal o del apoderado, de ser el caso. e) Nombres, apellidos, número del Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro documento de identi fi cación del representante legal, el cual debe ostentar las facultades de representación para presentar la solicitud. f) Número de cuotas y porcentaje de cuota inicial por el que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento. g) Número de la resolución que impuso la multa materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando su fecha de noti fi cación y su monto en UIT. h) Correo electrónico y número telefónico de contacto. 10.4. En el caso de personas naturales:a) Nombres y apellidos completos del administrado y/o del apoderado, de ser el caso. b) Número del DNI u otro documento de identi fi cación del administrado y/o del apoderado, de ser el caso. c) Número del Registro Único del Contribuyente (RUC). d) Domicilio.e) Número de cuotas y porcentaje de cuota inicial por el que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento. f) Número de la resolución que impuso la multa materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando su fecha de noti fi cación y su monto en UIT. g) Correo electrónico y número telefónico de contacto. 10.5. Adicionalmente, para el otorgamiento del bene fi cio, se debe consignar la siguiente documentación: a) Copia simple del recibo de pago de la cuota inicial correspondiente.