NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (16/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Martes 16 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 19.- Vencimiento de las cuotas La primera cuota del cronograma de pagos tiene como fecha de vencimiento el último día hábil del mes siguiente de aprobada la solicitud. Las cuotas de pago restantes vencen siempre el último día hábil de cada mes. CAPÍTULO V PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Artículo 20.- Pérdida del bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento 20.1. Se con fi gura la pérdida del bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Tratándose de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar la totalidad de la multa en la fecha establecida en el cronograma de pagos. b) Tratándose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar una (1) cuota establecida en el cronograma de pagos, y transcurra impaga dicha cuota por quince (15) días calendario. c) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se pierden ambos, cuando el administrado no pague el íntegro de la primera cuota en la fecha de vencimiento; o si, posteriormente, no cumpliera con pagar el íntegro de alguna de las cuotas establecidas en el cronograma de pagos, y transcurriera impaga dicha cuota por quince (15) días calendario, se produce la pérdida del bene fi cio otorgado. d) Cuando el administrado interponga recursos administrativos o judiciales contra la resolución que impuso la multa sujeta al pago aplazado y/o fraccionado. 20.2. La O fi cina de Administración emite la resolución de pérdida del bene fi cio de fraccionamiento en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, desde que toma conocimiento el administrado incurre en alguna de las causales de pérdida del bene fi cio. Artículo 21.- Efectos de la pérdida del bene fi cio La pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento es declarada por resolución emitida por la O fi cina de Administración, y tiene como efecto el vencimiento de todos los plazos. Los abonos realizados antes de la declaración de pérdida, son imputados como pagos a cuenta de la multa. El Ejecutor Coactivo del OEFA es competente para realizar la ejecución coactiva de la deuda contenida en la resolución que declara la pérdida del bene fi cio, debiendo considerarse la UIT vigente a la fecha de pago. CAPÍTULO VI RECURSO IMPUGNATORIO ADMINISTRATIVO Artículo 22.- Recurso impugnatorio administrativo Contra las resoluciones emitidas en lo concerniente al presente Reglamento, procede recurso de reconsideración ante la O fi cina de Administración y de apelación ante la Gerencia General, para lo cual se aplicará los plazos y reglas establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS o norma que lo reemplace o sustituya. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Sobre las noti fi caciones realizadas en el presente procedimiento. Los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco del presente Reglamento se realizan a través del Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de conformidad con el Decreto Supremo N° 014-2025-MINAM, sus modi fi catorias o norma que lo sustituya. Para lo cual, previamente el administrado se a fi lia al Sistema de Casillas Electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a través de la PlusD, conforme a la normativa vigente que apruebe la Entidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Solicitudes, recursos impugnatorios y/o los bene fi cios otorgados en trámite. Las solicitudes, recursos impugnatorios presentados y/o los bene fi cios otorgados de aplazamiento y/o fraccionamiento que se encuentren en trámite continúan rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales fueron iniciados. Segunda.- Sobre la implementación de la herramienta informática La gestión del procedimiento del bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el OEFA se realizará a través del SISCOA, el cual estará disponible en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Reglamento. El acceso a la referida herramienta informática se realiza a través de la PlusD. ANEXO I Tabla de porcentajes mínimos de cuota inicial y plazos máximos para otorgar el bene fi cio aplazamiento y/o fraccionamiento Beneficio a solicitar Monto de la MultaDentro de los 15 días hábiles de notificada la multaDesde el día 16 de notificada la multa hasta que no se emita la resolución de inicio de ejecución forzosa % de Cuota Inicial Plazo máximo % de Cuota Inicial Plazo máximo AplazamientoHasta 20 UIT 10% Hasta dos (2) meses. 20% Hasta un (1) mes. Mayor de 20 hasta 100 UIT15% Hasta dos (2) meses. 30% Hasta un (1) mes. Mayor de 100 UITs 20% Hasta dos (2) meses. 40% Hasta un (1) mes. FraccionamientoHasta 20 UIT 10% Hasta nueve (9) meses. 20% Hasta seis (6) meses. Mayor de 20 hasta 100 UIT15% Hasta doce (12) meses. 30% Hasta nueve (9) meses. Mayor de 100 UITs 20% Hasta dieciocho (18) meses. 40% Hasta doce (12) meses. Aplazamiento y Fraccionamiento Hasta 20 UIT 10%Hasta dos (2) meses de aplazamiento y siete (7) mesesde fraccionamiento. 20%Hasta un (1) mes deaplazamiento y cinco (5) meses defraccionamiento Mayor de 20 hasta 100 UIT15%Hasta dos (2) meses de aplazamiento y diez (10) meses de fraccionamiento. 30%Hasta un (1) mesde aplazamiento y siete (7) meses defraccionamiento Mayor de 100 UITs 20% Hasta dos (2) meses de aplazamiento y dieciséis (16) meses de fraccionamiento.40%Hasta un (1) mes deaplazamiento y diez (10) meses defraccionamiento.