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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 18 de setiembre de 2025 El Peruano / y N° 0000000755, que garantizan el fi nanciamiento correspondiente; Que, mediante la Exposición de Motivos y Sustento, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del citado personal militar FAP quienes participarán en el referido intercambio, por cuanto les permitirá adquirir experiencias en vuelo acrobático de alto nivel, con la fi nalidad de ser difundidos y transmitidos con el personal de la Escuadrilla Acrobática Bicolor; Que, a través del O fi cio N° 02089-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 210-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 01839-2025-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Mayor FAP CARLOS RAUL YEPEZ ALFARO y del Capitán FAP RENZO ANDRE MATICORENA GOMEZ, como titulares; y, del Mayor FAP JOHNNATTAN CHRISTOPHER JOHNSON ANNICCHIARICO y del Capitán FAP JAVIER IRVING LARA ESPINOZA, como suplentes, quienes participarán en el Intercambio de Experiencias en Operaciones con una Escuadrilla Acrobática, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 22 al 25 de setiembre de 2025, autorizando su salida del país el 21 de setiembre y su retorno el 26 de setiembre de 2025. Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente concepto: Pasajes aéreos: Lima – Santiago de Chile (República de Chile) – Lima clase económicaUS$ 2,023.00 x 2 personas US$ 4,046.00 Viáticos US$ 370.00 x 4 días x 2 personas US$ 2,960.00 ------------------ Total a pagar en dólares americanos: US$ 7,006.00 Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal militar comisionado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2439408-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban “Lineamientos para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas” y “Lineamientos para la elaboración del Plan Operativo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000178-2025- MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 16 de setiembre del 2025 VISTOS: El Informe Técnico N° D000318-2025-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorando N° D000803-2025-MIDAGRI-SERFOR- DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000394-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley señala como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los mismos; Que, el artículo 44 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, contempla que el SERFOR dicta los lineamientos especí fi cos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos de modo tal que consideren la realidad de cada región y especi fi cidades de cada ecosistema, siendo su aplicación gradual y adaptativa, entre otras consideraciones que precisa el Reglamento. Asimismo, re fi ere que los lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes; Que, el artículo 44 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2015-MINAGRI, señala que el plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y fl exible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema;