NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Jueves 18 de setiembre de 2025 El Peruano / B, previo a la aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos por parte del(la) titular, debe remitir su propuesta al(la) titular de la entidad Tipo A a la que se encuentra adscrita. La entidad Tipo A, a través de su O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga las veces, debe evaluar la propuesta según los lineamientos dispuestos en la indicada directiva y en atención a su propio Manual de Clasi fi cador de Cargos. De darse opinión técnica favorable, dicha aprobación debe ser comunicada por la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces de la entidad Tipo A a la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces de la entidad Tipo B mediante o fi cio, para que gestione su aprobación, mediante los documentos que correspondan y su posterior publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad; Que, por otro lado, a partir de lo señalado en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 008-2025-MIDIS y modi fi catoria, se advierte que el Programa de Alimentación Escolar (PAE) se encuentra actualmente en pleno proceso progresivo de implementación, dada la necesidad de que la nueva entidad cuente con la dotación presupuestal y sus instrumentos de gestión que permitan su operatividad efectiva, para el inicio de sus funciones y sus procesos operativos; Que, en este contexto, para el trámite de aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa de Alimentación Escolar (PAE), en su condición de entidad tipo B, se requiere contar con la asistencia de los órganos de asesoramiento y apoyo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social al referido Programa, en la medida que el mismo no cuenta con O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces; lo cual implica también que no sea posible realizar el trámite de aprobación materia del numeral 6.1.8 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH; Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta el marco normativo reseñado y hasta que culmine el proceso de implementación del Programa de Alimentación Escolar (PAE), corresponde al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en su condición de entidad Tipo A, brindar excepcionalmente el soporte técnico y legal para que dicho Programa pueda emitir sus diversos instrumentos de gestión, entre ellos aquellos en materia de recursos humanos, como es el caso del Manual de Clasi fi cador de Cargos; Que, bajo dicho marco normativo, mediante Informe N° D000218-2025-MIDIS-OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social sustenta y propone la aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa de Alimentación Escolar (PAE), precisando que dicho instrumento tiene como objetivo describir de manera ordenada todos los cargos estructurales de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos del Programa de Alimentación Escolar (PAE); Que, asimismo, mediante Memorando N° D001153- 2025-MIDIS-OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que a su vez hace suyo el Informe N° D000157-2025-MIDIS-OM, emitido por la Ofi cina de Modernización de la referida O fi cina General, se brinda opinión favorable sobre la propuesta del Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa de Alimentación Escolar (PAE); Que, a través del Informe Nº D000768-2025-MIDIS- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emite opinión legal considerando viable emitir el acto resolutivo que apruebe el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa de Alimentación Escolar (PAE); y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2025-MIDIS, Decreto Supremo que crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE) y modi fi catoria; la Resolución Ministerial N° D000209-2025-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones (MOP) del Programa de Alimentación Escolar (PAE); y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Manual de Clasi fi cador de Cargos Aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa de Alimentación Escolar (PAE), el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución y el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa de Alimentación Escolar (PAE) son publicados en la Plataforma Digital del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Para dicho efecto, se procede a noti fi car la presente Resolución a la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS JOVANA BAILETTI FIGUEROA Directora Ejecutiva (e)Programa de Alimentación Escolar (PAE) 2439654-1 EDUCACIÓN Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 398-2025- MINEDU Lima, 15 de setiembre de 2025 VISTO, los documentos contenidos en el Expediente N° MPV2025-EXT-0741705; y, CONSIDERANDO,Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, mediante la Resolución Ministerial Nº 637-2024-MINEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 010: M. de Educación, por la suma de S/ 13 225 912 066,00 (TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, la Centésima Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, autoriza a las entidades públicas, para realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para fi nanciar los gastos de operación y mantenimiento que demandan el uso de las instalaciones