NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Jueves 18 de setiembre de 2025 El Peruano / Resolución a los servidores indicados en los artículos precedentes, así como remita copia de la misma a la Dirección General de Gobierno Interior y a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior 2439742-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora II de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000330-2025- MIMP Lima, 17 de setiembre del 2025 VISTOS, el Proveído N° D012542-2025-MIMP-SG de la Secretaría General; el Informe N° D000818-2025-MIMP-OPTP de la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal; el Memorándum N° D001458-2025-MIMP-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° D000764-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a II de la O fi cina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MARYORI KARIM VALERA CARDENAS en el cargo de con fi anza de Directora II de la O fi cina de Comunicación de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PEÑA CARDOZA Ministra 2439804-1PRODUCE Aprueban diversas Normas Técnicas Peruanas en su versión 2025 referentes a cales, conservas de productos pesqueros, miel, cereales y leguminosas, aditivos alimentarios, fertilizantes y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000018-2025- INACAL/DN San Isidro, 15 de setiembre del 2025 VISTO: El Informe N° 003-2025-INACAL/DN.PACONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2025, a través del Informe N° 001-2025-INACAL/DN - Programa de Actualización -Parte 1, de fecha 28 de enero de 2025, y del Informe N° 002-2025-INACAL/DN - Programa de Actualización-Parte 2, de fecha 12 de junio de 2025, los que se encuentran publicados en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 003-2025-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 24 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Aditivos alimentarios, b) Cementos, cales y yesos, c) Cereales y productos derivados, d) Explosivos y materiales relacionados de uso civil, e) Fertilizantes y sus productos afi nes, f) Gas natural seco, g) Hortalizas y productos derivados, h) Miel, i) Panadería, pastelería y galletería, j) Pescados, mariscos y productos derivados, k) Tecnología pecuaria; corresponde aprobarlas en su versión 2025 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;