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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 18 de setiembre de 2025 El Peruano / VISTOS: El INFORME N° D000034-2025-MIDAGRI-SENASA- OAD de fecha 27 de agosto de 2025, elaborado por la Ofi cina de Administración, el INFORME N° D000078- 2025-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 25 de agosto de 2025 de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, el INFORME N° D000058-2025-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP de fecha 14 de agosto de 2025, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el INFORME N° D000188-2025-MIDAGRI-SENASA-OAJ de fecha 24 de julio de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021- PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, cali fi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el SENASA, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, y los artículos 7 y 8 del Decreto Legislativo 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ejerce la potestad de imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas y obligaciones fi scalizables en el ámbito de sus competencias a nivel nacional; asimismo, ejerce la facultad de ejecución coactiva respecto de las sanciones impuestas y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modi fi catorias y complementarias; Que, conforme al artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1059, las infracciones a esta norma, a sus reglamentos y disposiciones complementarias serán sancionadas con multa expresada en fracciones o enteros de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y calculada al momento del pago efectivo de la misma; Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1387 establece que el régimen de incentivos para el pago de multas administrativas se aprueba mediante resolución del titular, previo informe favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Administración y, de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, o las que hagan sus veces; Que, con el MEMORÁNDUM MÚLTIPLE N° D000077-2025-MIDAGRI-SENASA-OAD de fecha 17 de julio de 2025, la O fi cina de Administración solicita opinión legal y técnica a la O fi cina de Asesoría Jurídica y a la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, respectivamente, respecto al régimen de incentivos para el pago de multas administrativas y a los criterios para su aplicación, propuestos por la Unidad de Ejecutoría Coactiva por medio del INFORME N° D000022-2025-MIDAGRI-SENASA-OAD-UEC de fecha 8 de julio de 2025; Que, a través del INFORME N° D000188-2025- MIDAGRI-SENASA-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la propuesta sobre el régimen de incentivos para el pago de multas administrativas impuestas por la institución que se encuentran dentro de un procedimiento de ejecución coactiva; Que, mediante el INFORME N° D000058-2025- MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, se opina favorablemente respecto a la aprobación del régimen de incentivos para el pago de multas impuestas por el SENASA, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025; Que con el INFORME N° D000078-2025-MIDAGRI- SENASA-OPDI la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional hace suya la opinión vertida a través del INFORME N° D000058-2025-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; Que, con el INFORME N°D000034-2025-MIDAGRI- SENASA-OAD, la O fi cina de Administración mani fi esta que considera viable la propuesta de la Unidad de Ejecutoría Coactiva sobre el régimen de incentivos para el pago de multas administrativas impuestas por el SENASA que se encuentran con procedimiento de ejecución coactiva, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025; por consiguiente, recomienda que se emita el acto resolutivo que apruebe el referido régimen conjuntamente con los criterios para su aplicación y los modelos de solicitud; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; Con la visación de la Directora General de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, del Director General de la O fi cina de Administración y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, con el propósito de incentivar el cumplimiento voluntario del pago de las deudas administrativas que se encuentran en un procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 2.- APROBAR los criterios para su aplicación contenidos en el Anexo I y los modelos de solicitud contenidos en el Anexo II-A y en el Anexo II-B que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural, con el propósito de incentivar el cumplimiento voluntario del pago de las deudas administrativas que se encuentran en un procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración y a la Unidad de Ejecutoría Coactiva del Servicio Nacional de Sanidad Agraria la aplicación del “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, aprobado mediante el presente acto resolutivo. Artículo 4.- DISPONER que la Secretaría Técnica y todas las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria colaboren a través de la difusión y las acciones necesarias que contribuyan a la aplicación del “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, aprobado con la presente Resolución Jefatural. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural, del Anexo I: “Criterios para la aplicación del régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, del Anexo II-A: “Modelo de solicitud de fraccionamiento” y del Anexo II-B: “Modelo de solicitud de pago al contado” en el portal institucional (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación del presente acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VILMA AURORA GUTARRA GARCIA Jefa del Servicio Nacional de Sanidad AgrariaJefatura Nacional 2439215-1