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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 18 de setiembre de 2025 El Peruano / INTERIOR Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Dirección General de Gobierno Interior del Despacho Viceministerial de Orden Interno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1792-2025-IN Lima, 17 de setiembre de 2025 VISTOS, el Informe N° 000755-2025-IN-VOI-DGIN y la Hoja de Elevación N° 000096-2025-IN-VOI-DGIN de la Dirección General de Gobierno Interior; el Proveído N° 006389-2025-IN-VOI del Despacho Viceministerial de Orden Interno; el Memorando N° 000588-2025-IN-OGAJ y el Informe N° 002618-2025-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior es un organismo rector del Sector Interior, con personaría jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, el cual ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como también ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana de acuerdo a Ley; Que, el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1266, establece que el Ministerio del Interior, en cumplimiento de sus funciones, tiene la facultad de sancionar la infracción de los procedimientos administrativos o resoluciones que emita y ejecutar la sanción coactivamente en materia de garantías personales e inherentes al orden público, rifas con fi nes sociales y colectas públicas; Que, de conformidad con el literal e) del artículo 118 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, es función de la Dirección General de Gobierno Interior, fi scalizar, imponer sanciones y ejecutar la cobranza coactiva por el incumplimiento de obligaciones derivadas de las normas respecto de las garantías inherentes al orden público, rifas con fi nes sociales y colectas públicas; Que, de acuerdo con su artículo 1 de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, dicha Ley tiene como objeto establecer el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los obligados al desarrollo de un debido procedimiento coactivo; Que, el artículo 3 de la citada Ley Nº 26979, establece que el Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en la mencionada Ley. Su cargo es indelegable; Que, mediante los artículos 4, 6 y 7 de la Ley Nº 26979, se establecen los requisitos exigidos para ejercer los cargos de Ejecutor y de Auxiliar Coactivos, y se precisa que la designación del Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo se efectúa mediante concurso público de méritos y, que ambos ingresan como funcionarios a la entidad a la que representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, por su parte, el artículo 33-A de la Ley Nº 26979, establece que solo los Ejecutores Coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema fi nanciero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes ofi cinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditación deberá contener, cuando menos, el nombre de la persona, el número del documento de identi fi cación personal, el domicilio personal, el número de inscripción correspondiente a su colegiatura, el número y fecha de la resolución que lo designa, el registro de fi rmas y sellos correspondiente, la dirección de la o fi cina en donde funciona la Ejecutoría coactiva de la Entidad. La acreditación del Ejecutor coactivo deberá ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente. Asimismo, añade que, los terceros exigirán, bajo responsabilidad, la acreditación antes referida, quedando dispensados de ejecutar las medidas cautelares que sean dictadas en caso de que la misma no sea cumplida y/o no se encuentre conforme a lo establecido en la mencionada Ley; Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 27204, se precisa que el Ejecutor y Auxiliar Coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, a través del Informe N° 000755-2025-IN- VOI-DGIN y la Hoja de Elevación N° 000096-2025-IN- VOI-DGIN, la Dirección General de Gobierno Interior propone la designación con e fi cacia anticipada al 1 de setiembre de 2025, de los servidores civiles, señora Ana Rosa Alessandra Eguiluz Valera y señor Israel Maguiña Campana, que a la fecha se vienen desempeñando como Ejecutor y Auxiliar Coactivos, respectivamente, los cuales han sido contratados por concurso público en el marco del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; Que, de acuerdo con el numeral 17.1 del artículo1 7 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la Ley N° 27444), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción. Asimismo, de acuerdo con el numeral 7.1 del artículo 7 del citado TUO de la Ley N° 27444, el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, en ese contexto, resulta pertinente formalizar la designación de los servidores civiles antes mencionados, como Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Secretaría General, de la Dirección General de Gobierno Interior y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de con fi anza; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar con e fi cacia anticipada al 1 de setiembre de 2025, como Ejecutor Coactivo de la Dirección General de Gobierno Interior del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior, a la señora ANA ROSA ALESSANDRA EGUILUZ VALERA, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la ley de la materia. Artículo 2.- Designar con e fi cacia anticipada al 1 de setiembre de 2025, como Auxiliar Coactivo de la Dirección General de Gobierno Interior del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior, al señor ISRAEL MAGUIÑA CAMPANA, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la ley de la materia. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental noti fi que la presente