NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Jueves 18 de setiembre de 2025 El Peruano / UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01476-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 33 de la citada Ley establece que el Currículo Nacional de la Educación Básica (en adelante, CNEB) es abierto, fl exible, integrador y diversi fi cado. Contiene los aprendizajes que deben lograr los estudiantes al concluir cada nivel y modalidad. Incluye un conjunto de competencias y contenidos curriculares priorizados que guardan relación con los fundamentos, principios y fi nes de la educación peruana, así como con los objetivos de la educación básica; Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que la Educación Básica es la etapa del Sistema Educativo destinada a la formación integral de la persona para el logro de su identidad personal y social, el ejercicio de la ciudadanía y el desarrollo de las actividades laborales y económicas, mediante el desarrollo de competencias, capacidades, actitudes y valores para actuar adecuada y e fi cazmente en los diversos ámbitos de la sociedad; Que, el artículo 27 del referido Reglamento establece que el CNEB guarda coherencia con los fi nes y principios de la educación peruana, conforme a lo dispuesto en la Ley, el Proyecto Educativo Nacional y los objetivos de la Educación Básica. Es la base de la Política Pedagógica Nacional y es elaborado por el Ministerio de Educación. Su contenido se sustenta en un diagnóstico integral de la realidad sociocultural y económica, así como de las necesidades y expectativas de las nuevas generaciones en formación. Además, cuenta con fundamento pedagógico y guarda coherencia con las demandas globales que enfrenta la educación del mundo contemporáneo en los ámbitos de la cultura, la ciencia y la tecnología; Que, mediante Resolución Ministerial N° 281- 2016-MINEDU, se aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica, documento marco de la política educativa de la educación básica en el cual se establece el Per fi l de egreso como la visión común e integral de los aprendizajes que los estudiantes deben alcanzar al término de la Educación Básica. Entre los once aprendizajes de fi nidos en dicho per fi l, se destaca el siguiente: “El estudiante propicia la vida en democracia a partir del reconocimiento de sus derechos y deberes y de la comprensión de los procesos históricos y sociales de nuestro país y del mundo”. Que, con el propósito de concretar en la práctica educativa las intenciones expresadas en el Per fi l de egreso, el CNEB establece un conjunto de competencias que el estudiante debe de desarrollar a lo largo de su trayectoria por la Educación Básica, entre ellas se encuentran la competencia 16: “Convive y participa democráticamente en la búsqueda del bien común”, la competencia 17 “Construye interpretaciones históricas” y la competencia 19 “Gestiona Responsablemente los Recursos Económicos”; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31745, Ley que declara de interés nacional introducción de contenidos curriculares sobre educación cívica e historia de la subversión y el terrorismo en el Perú en las instituciones educativas del país, establece que el Ministerio de Educación, en el marco de sus atribuciones y competencias, estableceré los procedimientos para la implementación de dichos contenidos curriculares en todos los niveles del CNEB en las instituciones educativas del país; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31900, Ley que declara de interés nacional la incorporación en el Currículo Nacional de la Educación Básica de contenidos curriculares de estudios sobre educación fi nanciera y tributaria, contabilidad, economía y derechos del consumidor, dispone que el Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, establecerá los procedimientos para la implementación de los referidos contenidos curriculares en todos los niveles del CNEB en las instituciones educativas del país; Que, conforme con el numeral 5.5.2 de la Norma Técnica denominada “Dotación de materiales Educativos y Recursos para la Educación Básica”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 159-2025-MINEDU, la herramienta de soporte al proceso educativo, favorece a la implementación de políticas, intervenciones, estrategias, propuestas pedagógicas y documentos normativos de competencia del Sector Educación dirigidas exclusivamente a docentes, directivos, especialistas, acompañantes pedagógicos, auxiliares de educación, padres de familia y otros actores educativos; Que, bajo las consideraciones expuestas, a través del O fi cio N° 01302-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular, remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 001463-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y N° 01527-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, a través de los cuales la Dirección de Educación Primaria y la Dirección de Educación Secundaria proponen de manera conjunta la aprobación de las siguientes herramientas de soporte al proceso educativo: (i) “Educación económica y fi nanciera III” la misma que se encuentra alineada a las capacidades y desempeños de la competencia 19 del CNEB denominada “Gestiona responsablemente los recursos económicos”; y, (ii) “Propiciamos la vida en democracia III”, la misma que se encuentra alineada a las capacidades y desempeños de las competencias 16 y 17 del CNEB denominadas “Convive y participa democráticamente en la búsqueda del bien común” y “Construye interpretaciones históricas”, respectivamente, conforme con los documentos curriculares vigentes; Que, mediante el Informe Nº 01751-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera técnicamente factible aprobar la propuesta, en tanto que, desde el punto de vista de plani fi cación se encuentra alineada con los instrumentos de planeamiento estratégico institucional y sectorial del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: M. de Educación para el presente Año Fiscal. Que, asimismo, mediante el Informe N° 01476-2024-MINEDU/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la aprobación de la propuesta; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las herramientas de soporte al proceso educativo denominadas “Educación económica y fi nanciera III” y “Propiciamos la vida en democracia III”, las mismas que, como anexos, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede Digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2439739-1