NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido decreto legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Que, mediante el O fi cio N° 02073-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 418-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 01773-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje en comisión especial en el exterior, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, del Coronel FAP MANUEL ANTONIO GARCÍA RENDON para ocupar el cargo de Asesor en la División de Cooperación Hemisférica de la Subsecretaría de Servicios de Asesoramiento de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, y del Coronel FAP LUIS STEVE CHÁVEZ VALDIVIA, para ocupar el cargo de Asesor en la Sección de Cooperación Hemisférica de la División de Cooperación Hemisférica de la Subsecretaría de Servicios de Asesoramiento de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2027; así como, autorizar su salida del país el 30 de noviembre de 2025 y su retorno el 1 de diciembre de 2027. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje aéreo (Ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) clase económica US$ 1,907.36 x 5 personas (incluye TUUA) US$ 9,536.80 Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 10,693.80 x 2 compensaciones x 2 personas US$ 42,775.20 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 10,693.80 x 1 mes x 2 personas US$ 21,387.60 Total a pagar: US$ 73,699.60Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Fuerza Aérea del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2439406-1 Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú a Cuba, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01166-2025-DE Lima, 16 de setiembre del 2025 VISTOS: El O fi cio N° 6713/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 02163-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01858-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Nota SAVM N° 08/2025, el Prefecto General (RS) Secretario del Acuerdo de Viña del Mar (Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto) informa, a la Marina de Guerra del Perú, que la XXX Reunión del Comité, Administradores de Centros de Información y Grupos Técnicos de Trabajo del Acuerdo Latinoamericano se llevará a cabo en la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 30 de setiembre al 3 de octubre de 2025; Que, con O fi cio N° 2635/43, la Marina de Guerra del Perú comunica, al Prefecto General (RS) Secretario del Acuerdo de Viña del Mar, la designación del Capitán de Navío NESTOR ALESSANDRO URRUTIA OLIVARI, identi fi cado con CIP N° 00959224 y DNI N° 09853174, y del Capitán de Fragata IVAR ALEXANDER BURNEO FLORES, identi fi cado con CIP N° 00927867 y DNI N°