NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Domingo 21 de setiembre de 2025 El Peruano / Tipos de unidadesdenominaciones de los establecimientosRegistros otorgados por el MAPA de la República Federativa de Brasil Unidad FuncionalFábrica de piensos Cobb SP 005106-3 Fábrica de piensos Agrogen PR 58236 Fábrica de viruta Granja 06 No aplica Fábrica de viruta LS No aplica Fábrica de viruta Copa Verde No aplica Artículo 2.- La vigencia del reconocimiento mencionado en el artículo precedente es por el periodo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto resolutivo. Asimismo, previo a su vencimiento la empresa COBB VANTRESS BRASIL LTDA debe solicitar a la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria la renovación de su reconocimiento, a través del MAPA de la República Federativa de Brasil, de acuerdo con lo señalado en los “Lineamientos para el reconocimiento de compartimento libre de la Enfermedad de In fl uenza Aviar y/o Newcastle para la exportación a Perú de huevo para incubar y ave de corral de un día” aprobado mediante la Resolución Directoral N° D000013-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA. Artículo 3.- DISPONER que, a efectos de mantener el reconocimiento de compartimento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, el MAPA de la República Federativa de Brasil debe veri fi car de manera continua el cumplimiento de los requisitos esenciales para conservar el estatus de compartimento, de acuerdo con dispuesto en el capítulo 4.5 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de la Salud Animal. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ARTURO PASTOR MIRANDA Director GeneralDirección de Sanidad Animal 2440609-1 Reconocen como libre de las enfermedades de influenza aviar y Newcastle al compartimento perteneciente a la empresa LAYER GENETICS BRASIL L TDA. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000020-2025- MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 18 de setiembre del 2025 VISTO: El INFORME N° D000036-2025-MIDAGRI-SENASA- DSA-SARVE de fecha 18 de setiembre de 2025, emitido por el Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, califi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al MIDAGRI; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, en adelante la Ley, establece entre sus objetivos la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 de la Ley señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el literal a) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, regula que el SENASA, en su calidad de ente rector de la sanidad agraria formula la regulación en materia de sanidad agraria siguiendo las normas, directrices o recomendaciones internacionales reconocidas por convenios y tratados; Que, el segundo párrafo del inciso 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, indica que el SENASA como organismo técnico especializado ejerce su función normativa, dictando disposiciones de carácter procedimental y técnico; Que, la Organización Mundial de la Salud Animal – OMSA en el Glosario de términos de su Código Sanitario para los Animales Terrestres, indica que el compartimento designa una subpoblación animal mantenida en una o varias explotaciones, separada de otras poblaciones susceptibles por un sistema común de gestión de la bioseguridad y con un estatus zoosanitario particular respecto de una o más infecciones o infestaciones contra las que se aplican las medidas de vigilancia, bioseguridad y control necesarias con fi nes de comercio internacional o prevención y control de enfermedad en un país o zona; Que, el artículo 4.5.1 del Capítulo 4.5. del citado Código Sanitario para los Animales Terrestres establece, entre otros, que la condición esencial para la compartimentación es la aplicación y documentación de medidas de gestión y de bioseguridad que creen una separación funcional entre las subpoblaciones. En este mismo artículo indica que a efectos de comercio internacional, los compartimentos deberán estar bajo la responsabilidad de la Autoridad Veterinaria del país; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 4.5.8. del capítulo 4.5 del Código Sanitario para los Animales Terrestres dispone que la autoridad veterinaria, que tiene autoridad para otorgar, suspender y revocar el estatus de un compartimento, deberá veri fi car continuamente el cumplimiento de todos los requisitos esenciales para conservar el estatus del compartimento descrito en el presente capítulo y para asegurarse de que los países importadores tienen acceso a toda la información. De igual modo, señala que cualquier cambio importante deberá ser noti fi cado al país importador; Que, el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº D000162-2024-MIDAGRI-SENASA-JN de fecha 25 de setiembre de 2024, establece la compartimentación como un instrumento de gestión sanitaria aplicable en la prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales a fi n de mantener un estatus sanitario y promover el comercio internacional; Que, el artículo 2 de la Resolución Jefatural mencionada en el considerando precedente dispone que la Dirección de Sanidad Animal realice el reconocimiento ofi cial del compartimento que soliciten los administrados conforme a los procedimientos y/o lineamientos que establezca para tal fi n; Que, el artículo 1 de la Resolución Directoral N° D000013-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA de fecha 9 de junio de 2025, de la Dirección de Sanidad Animal aprueba los “Lineamientos para el reconocimiento de compartimento libre de la Enfermedad de In fl uenza Aviar y/o Newcastle para la exportación a Perú de huevo para incubar y ave de corral de un día”, en adelante los Lineamientos; Que, mediante el informe del visto, el Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia