NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Martes 23 de setiembre de 2025 El Peruano / la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; la Resolución Ministerial Nº D000026-2025-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, la Resolución de Secretaría General Nº D000037-2024-MIDIS-SG, que aprueba el Manual de Per fi les de Puestos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Designar al señor RICARDO SIANCAS CULQUICONDOR en el cargo de Jefe de la O fi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial al señor RICARDO SIANCAS CULQUICONDOR y a la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2441206-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 018-2025-EF/15.01 Lima, 22 de setiembre de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modi fi ca el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 286-2024- EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018- EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de agosto de 2025 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M. ---------------------------------------------------------------------------- Maíz Azúcar ArrozLeche entera en polvo---------------------------------------------------------------------------- Precios de Referencia200 479 496 4 309 Derechos Variables Adicionales04 3 81 (arroz cáscara) 116 (arroz pilado)-447 ---------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK WILFREDO LAHURA SERRANO Viceministro de Economía 2441034-1 EDUCACIÓN Autorizan viaje de funcionarias para participar en evento a realizarse en la República Francesa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 413-2025- MINEDU Lima, 22 de setiembre de 2025 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° SG2025-INT-0878272; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; asimismo, dispone que la autorización para viajes al exterior de las personas antes señaladas, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias, establece en su artículo 1 que dicha autorización se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustente en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y al citado Reglamento; Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización internacional que trabaja para crear mejores políticas, que sirve como un foro para países comprometidos con la democracia y la economía de mercado, con el objetivo de estimular el progreso económico y el comercio mundial, analizar y publicar datos económicos, y fomentar el desarrollo de políticas públicas para el bienestar social; también impulsa la adopción de medidas para promover el crecimiento y la estabilidad económica, y favorece la cooperación para fortalecer el comercio multilateral; asimismo, trabaja en el diseño y promoción de políticas