NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Jueves 25 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se afecta a la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General - PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a la Meta 0044 “Implementación de la Estrategia Comunicacional del Poder Ejecutivo”, Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios - Rubro 00 Recursos Ordinarios y Especí fi ca de Gasto 2.4.1.2.1.99 “A Otros Organismos Internacionales”. Artículo 3.- La devolución de los saldos no utilizados de los recursos transferidos se realiza una vez culminada la ejecución objeto de los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Director Nacional del Proyecto PNUD 00087555 - ID 00094512 “Acercando el Estado al Ciudadano” y a la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en mérito a sus funciones, realicen el trámite y seguimiento respectivo. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2441780-1 CUL TURA Aprueban expediente técnico de delimitación (memoria descriptiva, ficha técnica y plano perimétrico) del Sitio Arqueológico Huaca Arco Iris (Huaca Dragón) RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000244-2025- VMPCIC/MC San Borja, 22 de setiembre del 2025VISTOS; el Informe N° 000596-2025-DGPA-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000459-2025-OGAJ- SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 676/ INC de fecha 30 de mayo de 2007, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Huaca Arco Iris (Huaca Dragón) ubicado en el distrito La Esperanza en la provincia de Trujillo departamento de La Libertad; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece como funciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de lo cual se colige que el ejercicio de la prerrogativa de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación conlleva, además, la aprobación del expediente técnico del bien inmueble prehispánico y de todo documento relacionado a aquel; Que, mediante Informe N° 000596-2025-DGPA- VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble acompaña el Informe N° 000029-2023-DSFL-DRM/MC a través del cual la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal presenta la propuesta técnica para la delimitación del bien inmueble prehispánico antes descrito, el cual tiene un área de 16158.86 m² (1.6158 hectáreas) y un perímetro de 517.92 m, conforme los datos técnicos señalados en el plano PP-049-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; Que, además, acompaña los Informes N° 00034-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HHP/MC y N° 000104-2023-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC en el que se indica que el bien inmueble prehispánico se encuentra inscrito en la Partida N° P14014279 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V – Sede Trujillo, de titularidad del Estado con afectación en uso a favor del Ministerio de Cultura, con CUS N° 85276. Por otro lado, indica que no se han expedido CIRAS dentro del ámbito del bien; Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, establece que el Sitio Arqueológico es el espacio que contiene evidencias arqueológicas muebles y/o inmuebles asociados entre sí, tanto en super fi cie como en el subsuelo o en medio subacuático; Que, el sitio arqueológico Huaca Arco Iris (Huaca Dragón) fue un centro religioso, ceremonial y administrativo de la época preincaica, construido por las culturas Moche y reutilizado por la cultura Chimú. Su arquitectura en adobe y los frisos y alto relieve con fi guras de dragones y arcoíris re fl ejan una profunda simbología espiritual. Además, contaba con 14 depósitos, lo que indica que no solo servía como adoratorio, sino también como centro de almacenamiento de alimentos y ofrendas, cumpliendo un rol clave en el abastecimiento de la población de su entorno; Que, el valor arqueológico prehispánico de la Huaca Arco Iris (Huaca Dragón) se evidencia en sus construcciones preincaicas que se conserva en buen estado, lo que permite estudiar de cerca las expresiones artísticas y arquitectónicas de antiguas civilizaciones del norte del Perú; Que, el signi fi cado de Huaca Arco Iris (Huaca Dragón), como un área arqueológica de gran importancia y valor por sus relieves de dragones bicéfalos y el arcoíris representan símbolos de fertilidad, protección y poder sagrado. En conjunto, estos elementos re fl ejan una visión del mundo donde la naturaleza y lo divino estaban profundamente unidos, y donde los templos como este eran espacios clave para mantener el equilibrio entre ambos; Que, de acuerdo a lo desarrollado y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos especializados, resulta procedente la aprobación de la delimitación como bien inmueble prehispánico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Huaca Arco Iris (Huaca Dragón), constituyendo los informes citados partes integrantes de la presente resolución de conformidad y se adjuntan como anexos, conforme con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el expediente técnico de delimitación (memoria descriptiva, fi cha técnica y plano perimétrico) del Sitio Arqueológico Huaca Arco Iris (Huaca Dragón) según los datos técnicos que se detallan a continuación: