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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 25 de setiembre de 2025 El Peruano / para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Armando Miguel Subauste Bracesco, Superintendente Nacional de los Registros Públicos, y del señor Víctor Hugo Rodríguez Mendoza, Asesor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 15 al 21 de octubre de 2025, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos con recursos del presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de acuerdo al siguiente detalle: Armando Miguel Subauste Bracesco, Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos: Pasajes S/ 5,282.00 Viáticos x 7 días S/ 14,364.00 Víctor Hugo Rodríguez Mendoza, Asesor de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos: Pasajes S/ 5,282.00 Viáticos x 7 días S/ 14,364.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, el funcionario y servidor autorizados en el artículo 1 de la presente resolución deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirán. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2441802-1 Aprueban el Lineamiento que regula la custodia temporal de los bienes administrados por el PRONABI, con código PRONABI.LI.004 y los Anexos N° 01, N° 02 y N° 03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0330-2025-JUS Lima, 24 de setiembre de 2025VISTOS, los Memorandos N° 778-2025-JUS/ PRONABI-CE, N° 805-2025-JUS/PRONABI-CE y N° 912- 2025-JUS/PRONABI-CE, de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI; el Informe N° 108-2025-JUS/OGPM-OOM, de la O fi cina de Organización y Modernización; los Memorandos N° 1755- 2025-JUS/OGPM, 1832-2025-JUS/OGPM y N° 2032- 2025-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1193-2025- JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, y normas modi fi catorias, se creó el Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI, en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo, señala que el PRONABI, tiene por objeto, entre otros, la custodia de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias que son materia de una medida cautelar dentro del proceso de extinción de dominio, así como aquellos bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada por la autoridad jurisdiccional a favor del Estado; asimismo, los objetos, instrumentos, efectos y ganancias provenientes de una medida cautelar o decomiso conforme a lo resuelto por la autoridad competente en el marco de investigaciones y procesos penales, por delitos cometidos en agravio del Estado, siempre que puedan generar utilidad, rentabilidad u otra ventaja que represente un interés económico relevante para el Estado; Que, el último párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, dispone que el PRONABI cuenta con un Coordinador Ejecutivo responsable de las tareas propias de su competencia, siendo que el Manual de Operaciones del PRONABI, determina las funciones del Consejo Directivo y del Coordinador Ejecutivo, así como de los procedimientos a que se re fi ere el mencionado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0143-2021- JUS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, el mismo que en el literal a) de su artículo 8 establece que el Consejo Directivo del PRONABI tiene la función de proponer al Despacho Ministerial las políticas de gestión, planes, lineamientos, procedimientos y otros instrumentos técnicos normativos y de gestión del PRONABI, así como sus modi fi catorias de acuerdo al marco legal vigente. Asimismo, el literal c) del artículo 10 de la precitada norma contempla como una de las funciones de la Coordinación Ejecutiva, elevar las propuestas de directivas, reglamentos y otras normas técnico-operativas o administrativas internas que requiera el PRONABI al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su aprobación; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2021-JUS, se aprobaron los “Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados”, en adelante, los Lineamientos, los cuales establecen las pautas para ejecutar los procesos de administración y disposición de los bienes patrimoniales por parte del PRONABI, adecuando su actuación a las normas que rigen el proceso de extinción de dominio, así como en los procesos penales por delitos cometidos en agravio del Estado; Que, el literal d) del artículo 9 de los Lineamientos, establece como mecanismo de administración y disposición de los bienes patrimoniales que administra el PRONABI, a la custodia y conservación; Que, el artículo 23 de los Lineamientos regula la custodia de fi niéndola como un mecanismo de carácter temporal que consiste en salvaguardar los bienes patrimoniales, a efectos que no sufran pérdida o robo ni pierdan su valor económico. Señala, también, que la realiza el PRONABI u otras entidades públicas o privadas o entidades fi nancieras y que, en el caso de vehículos, inmuebles y otros podrán ser entregados a entidades públicas que hayan presentado una solicitud de asignación en uso temporal por bienes de iguales o similares características, lo cual es evaluado por el PRONABI; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de los Lineamientos, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de sus competencias aprueba, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que requiera la aplicación del citado Decreto Supremo y de las normas contenidas en el Decreto Legislativo N° 1373, el Decreto Supremo N° 007-2019-JUS y el Decreto Supremo N° 011-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0185-2024- JUS, se aprueba el Lineamiento N° 05-2024-JUS/DM, denominado “Lineamiento que regula la custodia temporal de los bienes administrados por el PRONABI”; Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del PRONABI de fecha 07 de julio de 2025, dicho Colegiado