NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Jueves 25 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 169-2025/COE-TPC, del 2 de setiembre de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfi co internacional de drogas, previsto en el caput del artículo 33 y en el inciso I del artículo 40 de la Ley Nº 11.343/06 brasileña; Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa de Brasil, suscrito el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JUAN FRANCISCO CASTRO COLMENARES para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en la República Federativa de Brasil por la presunta comisión del delito de trá fi co internacional de drogas, previsto en el caput del artículo 33 y en el inciso I del artículo 40 de la Ley Nº 11.343/06 brasileña. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la RepúblicaEDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho del Ministerio deRelaciones Exteriores JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2442082-7 Aprueban el “Lineamiento para la actualización y el compendio de las regulaciones en el Sistema Peruano de Información Jurídica”, con Código M2.DGDNCR.LI.001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0327-2025-JUS 24 de setiembre de 2025 VISTOS, los Memorando N° 377-2025-JUS/DGDNCR y el O fi cio N° 1609-2025-JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Informe N° 103-2025-JUS/DGDNCR-DDJCR, de la Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria; el Informe N° 103-2025-JUS/DGDNCR-DSJD, de la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión; el Memorando N° 1649-2025-JUS/OGPM y N° 1982-2025- JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 096-2025- JUS/OGPM-OOM, de la O fi cina de Organización y Modernización; y, el Informe N° 1007-2025-JUS/OGAJ y el Memorando N° 0703-2025-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde a este ministerio velar por la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática; Que, conforme con lo dispuesto por el literal j) del artículo 7 de la norma antes citada, corresponde a este ministerio, entre otras atribuciones, sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión, así como disponer su edición o fi cial; Que, el Decreto Legislativo N° 1565 aprobó la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, que tiene por objeto fortalecer y armonizar el proceso de mejora de la calidad regulatoria, así como el marco institucional e instrumentos que lo rigen como parte de un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo para garantizar el cumplimiento efectivo de políticas públicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2025-PCM se aprueba el Reglamento del citado Decreto Legislativo N° 1565; Que, el párrafo 70.1 del artículo 70 del citado Reglamento señala que las entidades públicas remiten al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser actualizado y compendiado en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ), las normas aprobadas, exposición de motivos, el informe AIR Ex Ante y, el dictamen favorable emitido por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria según corresponda. Asimismo, las normas que adecúen, simpli fi quen y/o depuren disposiciones normativas relativas a procedimientos administrativos y/o sus requisitos se remiten a dicha Entidad; Que, el párrafo 70.2 del artículo 70 del mismo Reglamento establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se aprueban los lineamientos para que las entidades públicas cumplan con las obligaciones señaladas en el párrafo anterior; Que, conforme a los documentos de vistos, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria