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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 25 de setiembre de 2025 El Peruano / Unidos de América; sin perjuicio de que, previo pedido del Estado requirente, se proceda a su entrega temporal, debiendo cumplir en tal caso con presentar las garantías correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo X del referido Tratado; Que, en caso de que el Estado requirente solicite la entrega temporal, esta se tendrá por autorizada con el presente pronunciamiento, siempre que dicho Estado otorgue las siguientes garantías: a) mantener detenidos a los reclamados hasta que sean retornados al Estado peruano, aun cuando no exista orden judicial emitida por las autoridades estadounidenses que disponga su prisión preventiva; b) si los reclamados son absueltos por las autoridades estadounidenses, serán devueltos inmediatamente al Perú después de tomada dicha decisión; c) si los reclamados son hallados culpables, serán devueltos inmediatamente después de que sean sentenciados, sin perjuicio de cualquier apelación pendiente u otra impugnación legal que pueda ser formulada; d) devolver inmediatamente a los reclamados al Perú una vez concluidos los procesos penales en virtud de los cuales se solicita la entrega o cuando ya no se requiera su presencia; e) procesar y eventualmente juzgar a los reclamados en un tiempo total máximo de un (1) año desde su entrega temporal hasta su absolución o condena; y, f) cumplido el plazo de un (1) año al que re fi ere el literal anterior, los reclamados deberán ser retornados; garantías cuya presentación, veri fi cación y cumplimiento deberá supervisar la Autoridad Central del Perú, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 512 del Código Procesal Penal peruano; Que, conforme a la audiencia llevada a cabo por las autoridades judiciales peruanas competentes el 23 de mayo de 2025, el ciudadano de nacionalidad mexicana Luis René Soto Solís, se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado aplicable; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 177-2025/COE-TPC, del 9 de septiembre de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva, aplazando su entrega hasta que culminen los procesos penales pendientes o cumplan las condenas impuestas por las autoridades judiciales peruanas, de los ciudadanos de nacionalidad peruana Gabriel Moisés Tupiño Amacifuen y David Marcos Tupiño Amacifuen respecto del primer, cuarto y quinto cargo; del ciudadano de nacionalidad mexicana Luis René Soto Solís, cuyo procedimiento es uno simpli fi cado de entrega, respecto del primer, segundo, cuarto y quinto cargo; y del ciudadano de nacionalidad colombiana Víctor Manuel Buitrago Quevedo, respecto del primer, segundo, cuarto y quinto cargo; y proceder a la entrega temporal de todos ellos, siempre que el Estado requirente lo solicite, para lo cual deberá otorgar las garantías correspondientes; Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica de los reclamados puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuenten con otros procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse nuevamente aplazada; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos GABRIEL MOISÉS TUPIÑO AMACIFUEN y DAVID MARCOS TUPIÑO AMACIFUEN para ser extraditados de la República del Perú y ser procesados en los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de: i) conspiración para poseer con la intención de distribuir sustancia controlada como primer cargo, ii) conspiración para distribuir sustancias controladas para fi nes de importación ilegal como cuarto cargo; y, iii) conspiración para importar sustancia controlada como quinto cargo; y, aplazar su entrega hasta que culminen los procesos penales pendientes o cumplan las condenas que puedan serles impuestas por las autoridades judiciales peruanas. Artículo 2.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano mexicano LUIS RENÉ SOTO SOLÍS para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de: i) conspiración para poseer con la intención de distribuir sustancia controlada como primer cargo, ii) posesión con la intención de distribuir sustancia controlada como segundo cargo, iii) conspiración para distribuir sustancias controladas para fi nes de importación ilegal como cuarto cargo; y, iii) conspiración para importar sustancia controlada como quinto cargo; y, aplazar su entrega hasta que culminen los procesos penales pendientes o cumpla las condenas que puedan serle impuestas por las autoridades judiciales peruanas. Artículo 3.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano VÍCTOR MANUEL BUITRAGO QUEVEDO para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos de: i) conspiración para poseer con la intención de distribuir sustancia controlada como primer cargo, ii) posesión con la intención de distribuir sustancia controlada como segundo cargo, iii) conspiración para distribuir sustancias controladas para fi nes de importación ilegal como cuarto cargo; y, iv) conspiración para importar sustancia controlada como quinto cargo; y, aplazar su entrega hasta que culminen los procesos penales pendientes o cumpla las condenas que puedan serle impuestas por las autoridades judiciales peruanas. Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega de los requeridos, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuenten con otros procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse nuevamente aplazada. Artículo 5.- Proceder a la entrega temporal de los requeridos, siempre que el Estado requirente lo solicite, para lo cual deberá otorgar las garantías precisadas en la parte considerativa, cuya presentación, veri fi cación y cumplimiento deberá supervisar la Autoridad Central del Perú. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2442082-4