NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Jueves 25 de setiembre de 2025 El Peruano / y Minería – OSINERGMIN para el fi nanciamiento de la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, desde el mes de octubre a diciembre de 2025 de conformidad con lo establecido en la Ley N° 32416; Que, mediante Informe N° 884-2025-MINEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la expedición de la Resolución Ministerial que autoriza la trasferencia fi nanciera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora N° 001- Ministerio de Energía y Minas – Central, a favor del OSINERGMIN; en el marco de lo establecido en la Ley N° 32416; Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 40 477 157,00 (CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del OSINERGMIN; en aplicación de lo establecido en la Ley N° 32416; Con los vistos de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 32416, que aprueba Crédito Suplementario para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dictan otras medidas; el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora N° 001 - Ministerio de Energía y Minas – Central, a favor del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, para fi nanciar los gastos de la administración de los bienes de la concesión del ex Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, por la suma de S/ 40 477 157,00 (CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en el marco de lo establecido en la Ley N° 32416, según el siguiente detalle: En Soles Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas -Central Fuente de Finan- ciamiento2. Recursos Directamente Recaudados 40 477 157,00 Gasto Corriente 2.4.1.3 1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional 40 477 157,00 Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la O fi cina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001: MINEM Central, para la realización de las acciones administrativas correspondientes. Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2442076-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega de ciudadano mexicano para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 201-2025-JUS 24 de setiembre de 2025VISTO; el Informe N.º 174-2025/COE-TPC, del 9 de septiembre de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad mexicana FRANK MAHONRI CRUZ MARENTES formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesado por la presunta comisión del delito de conspiración para blanquear instrumentos monetarios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 16 de junio de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad mexicana FRANK MAHONRI CRUZ MARENTES formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesado por la presunta comisión del delito de conspiración para blanquear instrumentos monetarios; Que, conforme a lo señalado por las autoridades judiciales peruanas competentes el 15 de abril de 2025, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 174-2025/COE-TPC, del 9 de septiembre de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas