NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 10
10 NORMAS LEGALES Jueves 25 de setiembre de 2025 El Peruano / huellas de remoción antigua por arado (sin cultivos hasta la fecha). En las coordenadas UTM: 638254.00E – 9294714.00N (centroide) Que, mediante Memorando N° 000824-2025/DDC LAM/MC de fecha 02 de setiembre de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental Zurita – La Viña, recaída en el Informe de Inspección N° 2025-003-SD-PCICI-DDC LAM-MC de fecha 22 de agosto de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001394-2025/DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000168-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 2025-003-SD-PCICI-DDC LAM-MC, elaborado por el Lic. Alfredo Paúl López Acosta; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental Zurita – La Viña; Que, mediante Informe Nº 000340-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 17 de setiembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental Zurita – La Viña; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental Zurita – La Viña, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 2025-003-SD-PCICI-DDC LAM-MC de fecha 22 de agosto de 2025, así como en los Informes N° 001394-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000168-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-052-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xComunicar a aquellas personas, familias y empresas que han ocupado áreas dentro de la zona arqueológica, la condición patrimonial e intangible de la misma, a fin de que se abstengan de seguir modificando los terrenos del área arqueológica y, asimismo cese la adecuación de los mismos en campos de cultivos.MEDIDA REFERENCIA Señalización: xCoordinar y gestionar con la Municipalidad Distrital de Jayanca para la colocación de paneles informativos e hitos de delimitación de la zona arqueológica. Retiro de estructuras temporales, maquinaria, elementos y/o accesorios:xRetiro inmediato de estructuras recientemente construidas dentro del área intangible del BIP , conjuntamente con el apoyo municipal y policial de la jurisdicción. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Jayanca a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 2025-003-SD-PCICI-DDC LAM-MC de fecha 22 de agosto de 2025, el Informe N° 001394-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000168-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000340-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-052-MC_DGPA- DSFL-2023 WGS84, los cuales se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/ cultura)para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2441224-1 Prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Pumacancha, ubicado en el distrito de Paucar, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000341-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 19 de setiembre del 2025 Vistos, la Resolución Directoral N° 000154-2023- DGPA/MC de fecha 20 de setiembre del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 27 de setiembre del 2023 por la cual se resolvió determinar la protección provisional del sitio arqueológico Pumacancha, ubicado en el distrito de Paucar, Provincia de Daniel Alcides Carrión, Departamento de Pasco, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código SAP-001-PUMACANCHADDC-