NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Jueves 25 de setiembre de 2025 El Peruano / propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de conspiración para blanquear instrumentos monetarios; Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada; Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo XII del Tratado, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, este podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano mexicano FRANK MAHONRI CRUZ MARENTES para ser extraditado de la República del Perú y ser procesado en los Estados Unidos de América por la presunta comisión del delito de conspiración para blanquear instrumentos monetarios. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, aquella deberá considerarse aplazada. Artículo 3.- Proceder conforme al inciso 1 del artículo XII del Tratado y la normativa peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la solicitud de extradición. Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2442082-3Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadanos peruanos para ser extraditados de la República del Perú y ser procesados en los Estados Unidos de América; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SUPREMA N° 202-2025-JUS 24 de setiembre de 2025 VISTO; el Informe Nº 177-2025/COE-TPC, del 9 de septiembre de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos de nacionalidad peruana GABRIEL MOISÉS TUPIÑO AMACIFUEN y DAVID MARCOS TUPIÑO AMACIFUEN; con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad mexicana LUIS RENÉ SOTO SOLÍS; y, del ciudadano de nacionalidad colombiana VÍCTOR MANUEL BUITRAGO QUEVEDO, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para ser procesados por la presunta comisión de diversos delitos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 23 de mayo de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva contra los ciudadanos de nacionalidad peruana GABRIEL MOISÉS TUPIÑO AMACIFUEN y DAVID MARCOS TUPIÑO AMACIFUEN por la presunta comisión de los delitos de: i) conspiración para poseer con la intención de distribuir sustancia controlada como primer cargo, ii) conspiración para distribuir sustancias controladas para fi nes de importación ilegal como cuarto cargo; y, iii) conspiración para importar sustancia controlada como quinto cargo; contra el ciudadano de nacionalidad mexicana LUIS RENÉ SOTO SOLÍS, con procedimiento simpli fi cado de entrega, por la presunta comisión de los delitos de: i) conspiración para poseer con la intención de distribuir sustancia controlada como primer cargo, ii) posesión con la intención de distribuir sustancia controlada como segundo cargo, iii) conspiración para distribuir sustancias controladas para fi nes de importación ilegal como cuarto cargo; y, iv) conspiración para importar sustancia controlada como quinto cargo; y, contra el ciudadano de nacionalidad colombiana VÍCTOR MANUEL BUITRAGO QUEVEDO por la presunta comisión de los delitos de: i) conspiración para poseer con la intención de distribuir sustancia controlada como primer cargo, ii) posesión con la intención de distribuir sustancia controlada como segundo cargo, iii) conspiración para distribuir sustancias controladas para fi nes de importación ilegal como cuarto cargo; y, iv) conspiración para importar sustancia controlada como quinto cargo; e improcedente la solicitud de extradición pasiva contra las citadas personas requeridas por la presunta comisión del delito de posesión con la intención de distribuir sustancia controlada como tercer cargo; Que, la anotada Resolución Consultiva dispone aplazar la entrega de las personas requeridas hasta que culminen los procesos penales pendientes o cumplan las condenas que puedan serles impuestas por las autoridades judiciales peruanas, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo X del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados