NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)
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37 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 113-2025- SUNASS-CD Lima, 25 de setiembre de 2025 VISTO: El Informe Nº 151-2025-SUNASS-DPN de las Direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización y Usuarios y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO:Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001- PCM, dispone que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), aprobada por Decreto Legislativo Nº 1280, tiene como objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural. Que, conforme lo establecido en el artículo 7 de la Ley del Servicio Universal, corresponde a la Sunass, en su condición de organismo regulador, garantizar a los usuarios la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito urbano y rural, en condiciones de calidad y con fi abilidad, contribuyendo a la salud de la población y a la conservación del medio ambiente. Que, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento establece que la Sunass aprueba el(los) Reglamento(s) de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, el(los) cual(es) constituye(n) el(los) instrumento(s) que regula(n) las características de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento de forma diferenciada por tipo de prestador. Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. Que, la Ley Nº 32032 modi fi có el Código de Protección y Defensa del Consumidor, con la fi nalidad de simpli fi car y facilitar a los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento el acceso a la presentación de solicitudes de cierre temporal y cierre de fi nitivo de los servicios. Que, es necesario precisar los términos y evitar que se interprete que existe una limitación de los canales de atención disponibles para que la empresa prestadora recepcione y atienda las solicitudes de cierre temporal y defi nitivo dentro del plazo establecido y conforme a los requisitos establecidos. Que, asimismo mediante Ley Nº 32262 se modi fi có el artículo 47 de la Ley del Servicio Universal, estableciéndose que, ante la existencia de lecturas atípicas, los usuarios de categoría residencial, en los casos donde no se revele la existencia de fugas, tendrán el derecho de obtener nuevas facturaciones conforme al promedio histórico de consumo, sin límites de eventualidades que pudiera presentarse durante el periodo de doce (12) meses. Que, por medio de la única disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 32262, se dispuso que la Sunass adecúe el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. Que, con la fi nalidad de adecuar el marco normativo emitido por la Sunass a lo establecido en las disposiciones precedentemente citadas, corresponde modi fi car el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD. Que, en ese sentido, el informe de visto sustenta la propuesta de norma que modi fi ca el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD. Que, de acuerdo con el literal c) del párrafo 3.1 del numeral 3 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2021-SUNASS- CD y sus modi fi catorias, se exceptúan de la elaboración del análisis de impacto regulatorio, las propuestas normativas que comprendan la creación, modi fi cación o eliminación de disposiciones a partir de lo dispuesto en una norma de rango superior que ha de fi nido el problema, la solución regulatoria, así como su contenido, como es en el presente caso. Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del párrafo 50.2 del artículo 50 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM (en adelante, Reglamento de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria), las disposiciones normativas emitidas por las entidades del Poder Ejecutivo relacionadas a modi fi caciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos y/o requisitos ni cambios sustantivos que aumenten la carga administrativa no se encuentran comprendidas en el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante, lo cual se enmarca en la presente propuesta. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. Que, de conformidad con lo anterior, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 080-2025-SUNASS-CD se dispuso la publicación del proyecto normativo, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados. Que, transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, se evaluaron y consolidaron los comentarios en una matriz, la cual junto con el informe fi nal de consulta pública fueron publicados en la sede digital de la Sunass en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Sunass en la sesión del 11 de setiembre de 2025, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las Direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización y