NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/09/2025)
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TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Sábado 27 de setiembre de 2025 El Peruano / Usuarios, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 25 de setiembre de 2025. HA RESUELTO:Artículo 1.- MODIFICAR el párrafo 88.3 del artículo 88 y el párrafo 114.1 del artículo 114 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, en los siguientes términos: “Artículo 88. -Control de calidad de facturaciones basadas en diferencia de lecturas (…) 88.3. En caso que la inspección revele la existencia de fugas visibles a través de los puntos de salida de agua del predio, la empresa prestadora facturará según la diferencia de lecturas. En caso que la inspección revele la existencia de fugas no visibles, realizando como mínimo el cierre de todos los puntos de agua y se veri fi que que el medidor sigue registrando consumos, la empresa prestadora requerirá al usuario que repare las fugas encontradas en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, comunicándoles que en dicho plazo realizará una verifi cación. De persistir la existencia de fugas, la empresa prestadora facturará según la diferencia de lecturas. De haberse reparado las fugas, los consumos afectados por dichas fugas deberán facturarse según el promedio histórico de consumos. En caso que la inspección no revele la existencia de fugas, la empresa prestadora facturará, según el promedio histórico de consumos. 88.4. (…)” “Artículo 114.- Cierre de los servicios por solicitud del Titular 114.1. (…)La solicitud de cierre temporal deberá indicar el plazo por el cual se solicita el cierre. Este plazo no podrá exceder de un (1) año, pudiéndose renovar por dos (2) años adicionales. Vencido el plazo antes señalado sin que el Titular de la Conexión Domiciliaria haya solicitado la reapertura del servicio, la empresa prestadora podrá efectuar el levantamiento de la conexión. El Titular de la Conexión Domiciliaria deberá señalar el número del recibo con el que se realizó el pago del servicio colateral correspondiente. El cierre del servicio deberá llevarse a cabo en los plazos siguientes: Cierre temporal: Cuarenta y ocho (48) horas. Cierre de fi nitivo: Diez (10) días calendario. El plazo se computará desde la presentación de la solicitud a la empresa prestadora. (…)”.Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano , la cual entra en vigor al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- DISPONER la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe Nº 151-2025-SUNASS-DPN en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el portal de transparencia estándar. Regístrese, publíquese y difúndase.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2442584-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Modifican el “Reglamento del concurso público para la designación de vocales de las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00026-2025-OEFA/CD Lima, 26 de setiembre de 2025VISTOS: El Informe N° 00032-2025-OEFA/TFA- ST, emitido por la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental, el Informe N° 00192-2025-OEFA/ OAD-URH, emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; el Informe N° 00109-2025-OEFA/OPP-OMC y el Memorando N° 00749- 2025-OEFA/OPP, emitidos por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes números 00328 y 00361- 2025-OEFA/OAJ, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, la Ley del Sinefa) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el numeral 10.2 del artículo 10° de la Ley del Sinefa, señala que el órgano de segunda instancia es el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa, lo resuelto por el TFA es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia ambiental, siempre que esta circunstancia se señale en la misma resolución, en cuyo caso debe ser publicada de acuerdo a ley; Que, asimismo, el numeral 10.3 del artículo 10° de la Ley del Sinefa, dispone que el TFA cuenta con salas especializadas, cuya conformación y funcionamiento es regulado mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA, que el número de salas especializadas es defi nido por el Consejo Directivo; y, que los vocales de cada sala son elegidos, previo concurso público, por Resolución del Consejo Directivo, por un período de cuatro años, y removidos de sus cargos si incurren en las causales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, al respecto, el numeral 19.2 del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo