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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 28 de setiembre de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza que aprueba procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACUERDO DE CONCEJO Nº 300 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 28 de agosto de 2025, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 134-2025- MML/CMAEO; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Ha adoptado el acuerdo siguiente: ACUERDO DE CONCEJO QUE RATIFICA LA ORDENANZA Nº 00373/ MDSA, QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD Y DERECHOS DE TRAMITACIÓN CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATVIOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTOS: el O fi cio Nº D000203-2025-SAT-GGE del 11 de agosto de 2025 de la Gerencia General del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de rati fi cación digital de la Ordenanza Nº 00373/ MDSA, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; y su artículo 44 señala que las normas, para su vigencia, deben ser publicadas; Que, según el artículo 38.8 de la Ley Nº 27444, el pronunciamiento sobre la solicitud de rati fi cación se circunscribe a la determinación de la cuantía de las tasas por derechos de tramitación a las que se re fi ere el artículo 40 de la Ley Nº 27972; Que, en aplicación de lo normado por el Decreto Legislativo Nº 1203, que crea el Sistema Único de Trámites - SUT para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y por la Ordenanza Nº 2386-2021, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Santa Anita registró su expediente TUPA en el SUT y aprobó la ordenanza, objeto de rati fi cación, cuya documentación sustentatoria, cargada en el referido aplicativo, tiene carácter de declaración jurada; Que, a través del Informe Nº D000379-2025-SAT-OAJ del 11 de agosto de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la determinación de la cuantía de las tasas por doscientos diecisiete (217) derechos de trámite correspondientes a doscientos catorce (214) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del referido informe, aprobados en la Ordenanza Nº 00373/MDSA por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, luego de haberse veri fi cado que su determinación se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responde al costo en que incurre la municipalidad en la prestación del servicio; Que, el mencionado Informe se sustenta en las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2386- 2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y modi fi catorias, en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales; asimismo, menciona que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Santa Anita, prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en mención, fi nancian el 99.91%, aproximadamente, de los costos considerados en su costeo; ACORDÓ: Artículo Primero.- RATIFICAR los doscientos diecisiete derechos de trámite que corresponden a un total de doscientos catorce procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A adjunto al presente acuerdo, registrados en el Sistema Único de Trámites - SUT y aprobados en la Ordenanza Nº 00373/MDSA por la Municipalidad Distrital de Santa Anita; luego de haberse veri fi cado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responden al costo en el que incurre la mencionada municipalidad distrital en la prestación del servicio. Cabe precisar, que en el referido Anexo A no se encuentran incluidos un total de cuatro derechos de trámite, debido a que cuentan con recursos no relacionados a la actividad, siendo los siguientes: 224.b “Matrimonio civil - Lunes a viernes de 9:00 a 15:30: Fuera del Local Municipal (dentro del distrito)”, 224.c “Matrimonio civil - Lunes a viernes de 9:00 a 15:30: Fuera del Local Municipal (fuera del distrito)”, 224.e) “Matrimonio civil - Lunes a viernes de 16:30 a 19:00 y Sábados de 09:00 a 19:00: Fuera del Local Municipal (dentro del distrito)” y 224.f) “Matrimonio civil - Lunes a viernes de 16:30 a 19:00 y Sábados de 09:00 a 19:00: Fuera del Local Municipal (fuera del distrito)” , se observa que en las actividades de cada derecho de trámite: “ Realiza Ceremonia Matrimonial, fi rman el Acta de Matrimonio, sella y fi rma Constancia de Matrimonio y entrega a los contrayentes” y “Brinda asistencia durante la Ceremonia Matrimonial” , se han incluido recursos de energía eléctrica, los cuales no se consumirían debido que la ceremonia no se realiza en la municipalidad; cuyos costos no corresponde incluir para la determinación de los derechos de trámite. Asimismo, cabe precisar que las denominaciones del servicio exclusivo Nº 220.a “Reimpresión de declaración jurada HR o PU - por primera hoja” y 220.b “Reimpresión de declaración jurada HR o PU - por hoja adicional” , detallados en el Anexo A, se encuentran adecuadas al fl ujo del servicio. Por lo que corresponderá que la municipalidad adopte las acciones necesarias para realizar la referida precisión normativa de la ordenanza y su TUPA - Fichero, en función al aspecto indicado, teniendo en cuenta la normativa vigente.