NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Domingo 28 de setiembre de 2025 El Peruano / 3.5.1 Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP. 3.5.2 Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP. 3.5.3 Tercer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP. 3.5.4 Cuarto desembolso de hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso. Monto del retiro y su medio de pago3.6 El afi liado puede solicitar el retiro extraordinario y facultativo de fondos, hasta por un monto de cuatro (4) UIT, respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, a la fecha de presentación de la solicitud respectiva. 3.7 El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario es aquel que se encuentre vigente a la fecha de la presentación de la solicitud por parte del afi liado ante la AFP. 3.8 La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fi n de hacer efectivo el pago, tomando nota de la correspondencia de la titularidad de la cuenta con la identidad del solicitante, orientado a brindar la cobertura de atención a los a fi liados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo, pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema fi nanciero u otras que faciliten el pago, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley; debiendo garantizar que el pago corresponda con el monto solicitado por el a fi liado. Retención judicial o convencional3.9 La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto de cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley. Artículo 4.- A fi liados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física Los a fi liados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habiliten para tal fi n, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos que les permita identi fi car al titular solicitante. Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario, de conformidad con lo señalado en los numerales 3.3 y 3.4 del artículo 3 del presente PO. Artículo 5.- Cobertura del seguro previsional ante siniestros de invalidez o sobrevivencia En el caso de que, con posterioridad al retiro extraordinario y facultativo del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, las empresas de seguros bajo el ámbito del SISCO que provean el aporte adicional, deducen el monto retirado, producto de la valorización de las cuotas correspondientes, del capital requerido para efectos de los pagos de las pensiones de invalidez y/o sobrevivencia. Artículo 6.- Tratamiento de las afectaciones a la CIC por efecto del retiro extraordinario y facultativo de los fondos de pensiones Las afectaciones a la CIC por efecto del cobro de comisión sobre el saldo administrado se sujetan al principio de proporcionalidad sobre la composición de los fondos, contabilizados a la fecha de efectuar el cargo respectivo en la CIC del a fi liado.Artículo 7.- Retiro extraordinario y facultativo cuando se encuentre en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios En caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario y facultativo bajo los alcances de la Ley, estando en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios, la AFP debe continuar el trámite de ambos procedimientos sin interrupción alguna, a cuyo efecto debe sujetarse al tratamiento dispuesto en la Quincuagésimo Octava Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP, referido a A fi liación y Aportes. Artículo 8.- Retiro extraordinario y facultativo en los casos de multia fi liación pura En el caso de a fi liados con multia fi liación pura, la AFP que cuente con el CUSPP desactivado, porque su a fi liación no corresponda, debe transferir los aportes dentro del plazo de tres (3) días hábiles de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. Asimismo, las AFP involucradas en la multia fi liación pura deben establecer procedimientos de intercambio de información sobre este grupo de a fi liados, a fi n de garantizar el cumplimiento de los plazos y montos máximos para el pago del retiro extraordinario y facultativo . Artículo 9.- Valor cuota a utilizar para los desembolsos La AFP debe aplicar el valor cuota vigente a la fecha de cargo en la CIC de cada uno de los desembolsos, según lo dispuesto en los numerales 3.5.1 al 3.5.4 del presente PO”. Artículo Segundo.- Modi fi car la Circular N° AFP- 109-2010, referida a Códigos operacionales, con el fi n de utilizar el siguiente código operacional para el registro de los cargos a las CIC de Aportes Obligatorios producto de este tipo de solicitudes, en el grupo “Entregas (8_)”: - 8C Disposición de hasta 4 UIT – Ley N° 32445. Artículo Tercero.- Modi fi car el Capítulo III “Catálogo de Cuentas” y Capítulo IV “Descripción y Dinámicas de Cuentas” del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado mediante Resolución SBS N° 435-2005 y sus modi fi catorias, a fi n de incorporar la cuenta analítica 20042393 “Disposición del a fi liado de acuerdo a la Ley N° 32445”, dentro la subcuenta 2004239 “Disposición del a fi liado de acuerdo a leyes especí fi cas”. Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia el 21 de octubre de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2442316-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Autorizan Transferencia Financiera para cofinanciar proyectos mediante convenio entre el Gobierno Regional de Ayacucho y los gobiernos locales (municipalidades provinciales y distritales) de la jurisdicción de la Región Ayacucho ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 272-2025-GRA/CR Ayacucho, 26 de setiembre de 2025