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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 28 de setiembre de 2025 El Peruano / en su artículo 76° señala que: “76.1) Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2) Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.” Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11º sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional (…)”; en esa misma línea, en su artículo 13º sobre el consejo regional, re fi ere que: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”, y en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”; del mismo modo, en su artículo 16° literal a) establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)”; del mismo modo en su artículo 21º señala que: “ El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) k) Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional.”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39° de fi ne que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”; Que, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.1, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, misma que fue modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 0001-2025-EF/50.01, en la cual se extiende la vigencia de la directiva precitada al presente año fi scal, establece en su artículo 17 lo siguiente: “(…) 17.2) Los pliegos que reciben las transferencias fi nancieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de fi nanciamiento distinta. 17.3) Los pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia fi nanciera. 17.4) En el caso de transferencias fi nancieras destinadas a fi nanciar proyectos, la O fi cina de Presupuesto del pliego, o la que haga sus veces, que realiza la transferencia fi nanciera registra la información sobre los convenios y adendas correspondientes en el “Módulo de información de convenios”. 17.5) La DGPP aprueba, de ser necesario, los procedimientos y lineamientos adicionales respecto a la información y registro de las transferencias fi nancieras que los pliegos deben remitir para su seguimiento respectivo.”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6º respecto de la de fi nición del Consejo Regional, precisa que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fi scalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)”; así mismo en su artículo 7º precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) 12) Autorizar las transferencias fi nancieras que hiciere el Gobierno Regional a otros pliegos presupuestales, instituciones privadas e internacionales (…)”; en esa línea de ideas en su artículo 9° señala que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fi scalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fi scalización y representación política. (...)”; y en su artículo 11° literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: “(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modi fi cación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional. (...)”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, (…)”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 93° literal a) sobre los tipos de procedimientos, re fi ere que: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco; (…)”; así mismo, en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia.”; del mismo modo en su artículo 149°, sobre las funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ordinarias, entre otras, son: “(…) 2. Proponer la aprobación, modi fi cación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Presentar iniciativas legislativas al Consejo Regional, y éste a su vez ante el Congreso de la República.”; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 083-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha 25 de marzo del 2024, se autoriza la transferencia fi nanciera de recursos públicos del Gobierno Regional de Cusco a los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales ganadores del concurso Sello Regional por la primera infancia e inclusión social “Allin Kawsay” 2023, entre otras, a la Municipalidad Distrital de San Pablo por el monto total de S/ 1,000,000.00 (un millón con 00/100 soles) para el proyecto: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS FAMILIAS EN BUENAS PRÁCTICAS SALUDABLES DE CUIDADO INTEGRAL Y PREVENCION PARA LA REDUCCION DE ANEMIA Y DESNUTRICIÓN CRÓNICA DE NIÑOS MENORES A 05 AÑOS Y MADRES GESTANTES EN EL DISTRITO DE SAN PABLO – PROVINCIA CANCHIS – DEPARTAMENTO DEL CUSCO” CON CUI N° 2605971; Que, mediante el Informe N° 952-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGPR de fecha 13 de agosto del 2025, el Subgerente de Presupuesto, CPC. Wilfredo Qquenta Valeriano, en el cual indica que: “(…) se emite disponibilidad presupuestal, por un importe total de hasta S/ 297,185.00, efectos de cumplir con la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de San Pablo para el PI 2605971 “Mejoramiento del Servicio de Atención y Promoción de las Familias en Buenas Prácticas Saludables de Cuidado Integral y Prevención para la Reducción de Anemia y Desnutrición Crónica en Niños Menores de 5 Años y Madres Gestantes en el Distrito de San Pablo de la Provincia de Canchis del Departamento de Cusco (…)” Que, mediante el Informe Legal Nº 719-2025-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 22 de agosto de 2025, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que: “(…) procede aprobar mediante ACUERDO de CONSEJO REGIONAL: 3.1 Se emite OPINIÓN FAVORABLE para la aprobación del Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional al que