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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 28 de setiembre de 2025 El Peruano / y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (…) 13.2) Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital (…)”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 88° establece que: “88.1. Las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles (…) 88.3. Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación (…)”; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Publico, en su artículo 76° señala que: “76.1) Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2) Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.” Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° establece que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11º sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional (…)”; en esa misma línea, en su artículo 13º sobre el consejo regional, re fi ere que: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”, y en su artículo 15° sobre las atribuciones del Consejo Regional, señala que son, entre otras: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”; del mismo modo, en su artículo 16° literal a) establece como derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, las actividades de: “a) Proponer normas y acuerdos regionales (...)”; del mismo modo en su artículo 21º señala que: “ El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) k) Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional.”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39° de fi ne que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”; Que, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.1, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, misma que fue modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 0001-2025-EF/50.01, en la cual se extiende la vigencia de la directiva precitada al presente año fi scal, establece en su artículo 17 lo siguiente: “(…) 17.2) Los pliegos que reciben las transferencias fi nancieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de fi nanciamiento distinta. 17.3) Los pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia fi nanciera. 17.4) En el caso de transferencias fi nancieras destinadas a fi nanciar proyectos, la O fi cina de Presupuesto del pliego, o la que haga sus veces, que realiza la transferencia fi nanciera registra la información sobre los convenios y adendas correspondientes en el “Módulo de información de convenios”. 17.5) La DGPP aprueba, de ser necesario, los procedimientos y lineamientos adicionales respecto a la información y registro de las transferencias fi nancieras que los pliegos deben remitir para su seguimiento respectivo.”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6º respecto de la de fi nición del Consejo Regional, precisa que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fi scalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)”; así mismo en su artículo 7º precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “1) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) 12) Autorizar las transferencias fi nancieras que hiciere el Gobierno Regional a otros pliegos presupuestales, instituciones privadas e internacionales (…)”; en esa línea de ideas en su artículo 9° señala que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fi scalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fi scalización y representación política. (...)”; y en su artículo 11° literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: “(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modi fi cación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b) Acuerdo Regional. (...)”; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 32° precisa que los consejeros regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, (…)”; así mismo en su artículo 93° literal a) sobre los tipos de procedimientos, refi ere que: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco; (…)”; así mismo, en su artículo 105°, sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia.”; del mismo modo en su artículo 149°, sobre las funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ordinarias, entre otras, son: “(…) 2. Proponer la aprobación, modi fi cación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Presentar iniciativas legislativas al Consejo Regional, y éste a su vez ante el Congreso de la República.”; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 083-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha 25 de marzo del