NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Domingo 28 de setiembre de 2025 El Peruano / EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de setiembre de 2025; deliberó y aprobó el Dictamen sobre solicitud de autorización de transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Locales de la jurisdicción de la Región Ayacucho, por el monto de S/. 2,500,000.00 soles; a solicitud del Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú 1993, modi fi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional Ley de Bases de la Descentralización y el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias. y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 26 de setiembre de 2025, se trató el O fi cio Nº 1315- 2025-GRA/GR-GG presentado por la Gerencia General por el cual solicita al Consejo Regional autorización para transferencia de recursos a los Gobiernos Locales en atención al O fi cio Nº 00862-2025-GRA/GG-ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, Informe Nº 0103-2025-GRA/GG-GRPPAT-SGP de la Sub Gerencia de Presupuesto, O fi cio Nº 04142-2025-GRA/ GG-GRI de la Gerencia Regional de Infraestructura, Informe Nº 237-2025-GRA/GG-GRI-SGEI de la Sub Gerencia de Ejecución e Inversiones, sobre la propuesta de modi fi cación presupuestal en el nivel funcional programático entre proyectos para habilitar recursos para la transferencia fi nanciera del Pliego del Gobierno Regional de Ayacucho hacia diversos Gobiernos Locales (Municipalidades Provinciales y Distritales); se remite al Presidente del Consejo Regional el sustento para la aprobación de transferencias fi nancieras a favor de cinco (05) Gobiernos Locales (Municipalidades provinciales y distritales) por un monto de S/. 2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil con 00/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento de 5. Recursos Determinados – Rubro 15. Fondo de Compensación Regional (FONCOR) , en el marco del numeral 13.2, artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2025 l señala que las “transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de los gobiernos regionales, mediante acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad”; en atención a ello el Consejo Regional trató la solicitud de autorización de transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Locales de la jurisdicción de la Región Ayacucho, por el monto de S/. 2,500,000.00 Soles; presentado y sustentado por el Gerente General y funcionarios del Gobierno Regional de Ayacucho, con la sustentación del Dictamen por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional de Ayacucho con el pronunciamiento favorable, respecto a la solicitud de aprobación de la transferencia fi nanciera, con la sustentación y lectura de los documentos, con el amplio debate por el pleno y con el voto unánime de los miembros, se aprobó la Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Locales de la jurisdicción de la Región Ayacucho, por el monto de S/. 2,500,000.00 Soles; Que, el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 32185, que autoriza en el presente año fi scal la realización de manera excepcional; las transferencias fi nancieras entre entidades, como aquellas que se se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional (…), entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado y que, para efectos del fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado; Que, el literal a) y k) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y fi scalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; asimismo el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modi fi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 31433, establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; y los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR; Ordenanza Regional Nº 003-2025-GRA/CR, y demás normas conexas; el Consejo Regional luego de un amplio debate y deliberación aprueba por mayoría de votos el siguiente; ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera para co fi nanciar proyectos mediante convenio entre el Gobierno Regional de Ayacucho y los gobiernos locales (Municipalidades Provinciales y Distritales) de la jurisdicción de la Región Ayacucho, hasta por la suma de S/ 2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil con 00/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento 5. Recursos Determinados – Rubro 15. Fondo de Compensación Regional (FONCOR), con cargo a la anulación del crédito presupuestario de los proyectos: