NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (28/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Domingo 28 de setiembre de 2025 El Peruano / FINANCIERA DE RECURSOS PUBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEHUE, POR EL IMPORTE DE S/ 76,652.09 (SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 09/100 SOLES), SALDO PENDIENTE DE LOS S/500,000.00 AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 083-2024-CRC/GR CUSCO PARA COFINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE INVERSION “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCION Y PROMOCION DE LAS FAMILIAS EN DESARROLLO INFANTIL E INCLUSION SOCIAL DE LA POBLACION VULNERABLE DEL DISTRITO DE QUEHUE DE LA PROVINCIA DE CANAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO, CON CUI Nº 2586251”; Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, el Consejo Regional de Cusco, en su Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria de fecha 19 de setiembre de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con mayoría de votos de los Consejeros Regionales se: ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Segunda Transferencia Financiera de Recursos Públicos del Gobierno Regional de Cusco a favor de la Municipalidad Distrital de Quehue saldo pendiente de los S/500,000.00 autorizado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 083-2024-CRC/GR CUSCO, con la fi nalidad de darle continuidad a la ejecución del proyecto de conformidad al siguiente cuadro: Nº ENTIDAD CUI DENOMINACIONMONTO S/ 1.Municipalidad Distrital de Quehue2586251MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCION Y PROMOCION DE LAS FAMILIAS EN DESARROLLO INFANTIL E INCLUSION SOCIAL DE LA POBLACION VULNERABLE DEL DISTRITO DE QUEHUE DE LA PROVINCIA DE CANAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO76,652.09 Artículo Segundo.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así mismo deberá publicarse en la página web del Gobierno Regional de Cusco, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.G. CLINTON TRIVEÑO ALVIS Presidente del Consejo Regional CuscoPeriodo Legislativo 2025 WILLIAMS MANUEL QUINTANA FLORES Secretario del Consejo Regional 2442332-1 Autorizan Segunda Transferencia Financiera de Recursos Públicos a favor de la Municipalidad Distrital de San Pablo CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 352-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 19 de setiembre de 2025El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria de fecha 02 de setiembre de 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 188º, dispone que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada”. En esa línea de razonamiento, en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (...)”; asimismo, en su artículo 192°, sobre la competencia de los gobiernos regionales establece que son, entre otras: “1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”; Que, la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en su artículo 1° numeral 1) establece que: “1) Se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2025 por el monto de S/ 251 801 045 185,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú (…)”; Que, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025, en su artículo 13°, respecto a las Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2025 señala que: “13.1) Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (…) 13.2) Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital (…)”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 88° establece que: “88.1. Las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles (…) 88.3. Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación (…)”; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Publico,