NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Lunes 29 de setiembre de 2025 El Peruano / para la aplicación de sanciones administrativas; y, para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente; Que, los numerales 7.1 y 7.6 del artículo 7 del ROF del MINEM establecen que el MINEM tiene entre sus funciones especí fi cas, promover la inversión sostenible y las actividades del sector; así como, ejercer la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente; Que, asimismo, en sus artículos 106 y 107 del ROF del MINEM establecen, que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (en adelante, DGAAM) es el órgano de línea del MINEM encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Minería, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente, siendo una de sus funciones especí fi cas la de formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, normas relacionadas con la protección del ambiente y evaluación de los instrumentos de Gestión Ambiental en el Subsector Minería; Que, mediante Ley N° 32213, se establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal, estableciendo en el artículo 2, que el MINEM es el ente rector de la actividad de la pequeña minería y minería artesanal; la Dirección General de Formalización Minera ejerce sus funciones y la realización de los trámites y acciones administrativas requeridos para su formalización; Que, en virtud a dicha disposición, mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del Proceso de Formalización Minera Integral de la actividad en la Pequeña Minería y Minería Artesanal; Que, la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 009-2025-EM, establece la modi fi cación del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 038-2017-EM, estableciendo que la autoridad competente para evaluar y aprobar las solicitudes de evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal presentados para las actividades de los mineros en proceso de formalización, es la DGAAM; Que, teniendo en cuenta la importancia que resulta el Proceso de Formalización Minera Integral y siendo un requisito para dicha formalización contar con el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (en adelante, IGAFOM) aprobado, resulta necesario establecer mejoras que optimicen el procedimiento de evaluación del IGAFOM por parte de la entidad competente; Que, en ese sentido, es necesario realizar incorporaciones respecto del procedimiento de evaluación del IGAFOM previsto en el Decreto Supremo N° 038-2017-EM, con la fi nalidad de viabilizar y agilizar su aprobación; Que, en vista a las funciones antes descritas, mediante Informe N° 0128-2025/MINEM-DGAAM-DGAM, la DGAAM sustenta el proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca disposiciones reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2017-EM; Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señalan que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; por un plazo no menor de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca disposiciones reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2017-EM, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal; el Reglamento de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del Proceso de Formalización Minera Integral de la actividad en la Pequeña Minería y Minería Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca disposiciones reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2017-EM y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- De la presentación de opiniones, comentarios y/o aportes Las opiniones, comentarios y/o aportes sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, sito en Avenida De Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: NOTIFICACIONDGAAM@minem.gob.pe. Artículo 3.- Órgano responsable Encárguese a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Despacho Viceministerial de Minas la recepción, evaluación y sistematización de las opiniones, comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2443033-1