NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Lunes 29 de setiembre de 2025 El Peruano / 3. NPS: Al Número de Pago SUNAT a que se refi ere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o de los Bancos Habilitados utilizando el NPS. Artículo 4.- Modi fi cación del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT 4.1 Modi fi car el último párrafo del artículo 7 en los siguientes términos: “Artículo 7. UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME (…)La determinación de los conceptos referidos en los incisos b) al l), n) al t) así como la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) y m) del presente artículo constituyen obligaciones independientes entre sí.” 4.2 Incorporar el inciso t) en el primer párrafo del artículo 7, conforme al siguiente texto: “Artículo 7. UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME (…) t) Aporte al Fondo Complementario de Jubilación para los Trabajadores Pesqueros (FCJTP) a que se re fi ere el artículo 37 de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. (…). ” Artículo 5.- Forma, condiciones y oportunidad para la declaración y pago del aporte al FCJTP 5.1 El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 debe ser utilizado para la declaración y el pago del aporte al FCJTP a cargo de los empleadores. Los empleadores presentan la declaración y realizan el pago del aporte al FCJTP conforme al cronograma. 5.2 Para efecto de lo señalado en el numeral anterior se aplican las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT. 5.3 Cuando el empleador no realice el pago del aporte al FCJTP a través del PDT Planilla Electrónica - PLAME, este deberá efectuarlo a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N° 1662 - Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 - Boleta de Pago respectivamente, consignando como código de tributo: • 5671 - Fondo Complementario de Jubilación para los trabajadores pesqueros. Artículo 6.- Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 6.1 Se aprueba el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - versión 4.5, a ser utilizado a partir del periodo setiembre de 2025. El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - versión 4.5 también debe ser utilizado para la presentación de la PLAME y la declaración, original o recti fi catoria, de los conceptos referidos en los incisos b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT correspondiente a los periodos tributarios de noviembre de 2011 a agosto de 2025. 6.2 El PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - versión 4.5, se encuentra a disposición de todos los interesados en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de octubre de 2025. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ HAYDEÉ LLERENA AYBAR Superintendente Nacional 2443032-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican la Resolución de Comisión Organizadora Nº 1029-2025-UNAB de la Universidad Nacional de Barranca UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 1085-2025- UNAB Barranca, 28 de agosto de 2025VISTO:El Exp. Nº 2449-2025 de la Presidencia, OFICIO Nº 0195-2025-UNAB-VP. INVEST., INFORME Nº 734-2025- UNAB/OPP, INFORME Nº 01062-2025-UNAB/UPPM, MEMORÁNDUM Nº 0783-2025-UNAB-VP. INVEST., OFICIO Nº 741-2025-UNAB/VPI/DII, y la CARTA Nº 006- 2025-UNAB; CONSIDERANDO: Que, el párrafo IV del artículo 18º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el artículo 4º del Estatuto de la Universidad Nacional de Barranca- UNAB; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 158-2023-MINEDU, de fecha 20 de noviembre de 2023, en su artículo 2º. - Se designa a la señora CECILIA HAYDEE EUFEMIA ALIAGA HERRERA, en el cargo de Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 062- 2024-MINEDU, de fecha 11 de junio de 2024, en su artículo 2º se designa al señor OLGER ALEJANDRINO ORTEGA ACHATA, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, a la señora NOEMI LEON ROQUE, en el cargo de Vicepresidenta de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca;