NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/09/2025)
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18 NORMAS LEGALES Lunes 29 de setiembre de 2025 El Peruano / Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 000201-DPRC/2025 y el respectivo Mandato de Interconexión Complementario, sean noti fi cados a INTERMAX S.A.C. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; así como, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato Complementario de Interconexión en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Interconexión Complementario que se aprueba mediante la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e)Consejo Directivo 2442837-1 Aprueban publicación para comentarios del Proyecto de Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN N° 000098-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 25 de setiembre del 2025 MATERIA :PUBLICACIÓN PARA COMENTARI- OS DEL PROYECTO DE NORMA DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECO-MUNICACIONES VISTO: El Informe Nº 218-2025-DPRC/OSIPTEL y el Proyecto de Resolución elaborados por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332 y sus modi fi catorias, así como lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias, Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios; Que, en ese sentido, mediante Resolución Nº 116-2003-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la cual entró en vigencia el 1 de marzo de 2004; no obstante, la misma fue modi fi cada en múltiples oportunidades debido a requerimientos y necesidades de los agentes del mercado; Que, mediante Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL se aprobó un Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso, a través del cual se sistematizaron y consolidaron todos los cambios normativos efectuados hasta ese momento, a fi n de que los abonados, usuarios, empresas operadoras y demás interesados cuenten con un único instrumento normativo que contenga las disposiciones vigentes de las Condiciones de Uso; la misma que fue objeto de diversas modi fi caciones; Que, dichas modi fi caciones hicieron necesaria una nueva revisión de la norma, razón por la cual se emitió la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones mediante Resolución Nº 172-2022-CD/OSIPTEL, documento normativo que ordenó las disposiciones en lo correspondiente a concordancia, numeración y aspectos formales, pero sin efectuar modi fi caciones vinculadas al sentido o alcances COMUNICADO PROCESOS CONSTITUCIONALES Se hace de conocimiento a los entes emisores de Resoluciones de Procesos Constitucionales que todas las solicitudes de publicación se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgado a cada Entidad. Los archivos que se remiten a través del PGA, deben adecuarse a las exigencias de la plataforma y cumplir con el mandato legal que dispone su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Si la Resolución incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, formulas, grá fi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta resolución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entidad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES