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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 29 de setiembre de 2025 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Best Cable Perú S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. RESOLUCIÓN N° 000094-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 24 de setiembre del 2025 EXPEDIENTE :N° 00012-2024-CD-DPRC/ MC MATERIA :Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS :Best Cable Perú S.A.C. / Empresa Regional de Ser-vicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. - HI-DRANDINA S.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Best Cable Perú S.A.C. (en adelante, BEST CABLE) para que el Osiptel emita un mandato de compartición de infraestructura con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S. A. (en adelante, HIDRANDINA) en el marco de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904); y, (ii) El Informe N° 000210-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 32 de la Ley N° 29904 determina que el Osiptel es el encargado de velar por el cumplimiento del artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 29904 1 establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 079-2024-CD/OSIPTEL, vigente desde el 24 de marzo de 2024, se aprobó el Procedimiento de Emisión de Mandatos, aplicable a la emisión de mandatos de compartición de infraestructura solicitados en el marco de la Ley N° 29904 (en adelante, Norma Procedimental); Que, mediante Escrito N° 1, recibido el 12 de junio de 2024, BEST CABLE interpuso una reclamación contra HIDRANDINA ante el Cuerpo Colegiado del Osiptel, relacionada con el uso no autorizado de infraestructura; Que, mediante Escrito N° 1, recibido el 17 de julio de 2024, BEST CABLE solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con HIDRANDINA, en el marco de la Ley N° 29904; Que, mediante Resolución N° 219-2024-CD/ OSIPTEL, de fecha 9 de octubre de 2024, y conforme a lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Norma Procedimental, se suspendió el trámite de la solicitud de mandato de compartición de infraestructura presentada por BEST CABLE hasta que se resolviera la reclamación interpuesta; Que, mediante Resolución N° 005-2025-TSC/ OSIPTEL, de fecha 4 de junio de 2025, el Tribunal de Solución de Controversias declaró fundada la apelación y con ello concedió el petitorio formulado en la reclamación presentada por BEST CABLE contra HIDRANDINA; Que, mediante Resolución N° 078-2025-CD/ OSIPTEL, noti fi cada a las partes el 21 de julio de 2025, se levantó la suspensión del procedimiento, se aprobó el Proyecto de Mandato, se otorgó un plazo máximo de diez (10) días calendario para que las partes remitan sus comentarios, y se amplió en sesenta (60) días calendario el plazo para la emisión del mandato de compartición de infraestructura; Que, mediante cartas HDNA-CH-2069-2025 y HDNA-CH-2070-2025, recibidas el 30 de julio de 2025, HIDRANDINA remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato; Que, mediante Escrito N° 9, recibido el 27 de agosto de 2025, BEST CABLE remitió su respuesta a los comentarios de HIDRANDINA; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 000210- 2025-DPRC/OSIPTEL, que esta instancia hace suyos y que forman parte de la presente resolución, corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por BEST CABLE para el acceso y uso de la infraestructura de HIDRANDINA, en los términos señalados en el Informe antes referido; Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado en la Sesión N° 1044/25; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00012-2024-CD-DPRC/MC, entre las empresas Best Cable Perú S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A., contenido en el Anexo del Informe N° 000210-2025-DPRC/OSIPTEL. Artículo 2.- El mandato de compartición de infraestructura entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; (ii) La noti fi cación de la presente Resolución y del Informe N° 000210-2025-DPRC/OSIPTEL a Best Cable Perú S.A.C. y a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A.; (iii) La publicación de dichos documentos en el portal institucional del Osiptel.