NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/09/2025)
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23 NORMAS LEGALES Lunes 29 de setiembre de 2025 El Peruano / Clasificador Descripción Importe (S/) 2.3.2 1.11Pasaje aéreo Lima – Madrid - Murcia + Seguro de ViajeS/ 9,500.00 2.3.2 1.12Viáticos (alimentación, alojamiento y movilidad local)S/ 13,368.00 Total: S/ 22,868.00 Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. Artículo 3.- NOTIFICAR a la Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Instituto de Investigación, Departamento Académico de Ingeniería, Facultad de Ingeniería, Unidad de Recursos Humanos, al Dr. GREGORIO JOSÉ ARONE GASPAR para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CECILIA H. E. ALIAGA HERRERA Presidenta de la Comisión Organizadora JOSÉ LUIS SERVELEÓN BELLIDO Secretario General 2435202-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento de aspectos actuariales para las Cajas de Beneficios RESOLUCIÓN SBS N° 03424-2025 Lima, 23 de setiembre de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y normas modi fi catorias, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, ejerce en el ámbito de sus atribuciones, el control y la supervisión de las empresas conformantes del sistema fi nanciero y sistema de seguros y de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas por dicha ley o por leyes especiales, de manera exclusiva en los aspectos que le corresponda; Que, mediante la Ley Nº 26516 y norma modi fi catoria se incorporó al control y supervisión de la Superintendencia, a las Derramas y Cajas de bene fi cios creadas por el Decreto Ley Nº 21021, los Decretos Supremos Nº 01 y 78 de 1965 y Decreto Supremo Nº 030 de 1966, así como cualquier otro Fondo que reciba recursos de sus a fi liados, socios o asociados, con la fi nalidad de destinarlos a la prestación de bene fi cios consistentes en el otorgamiento pensiones de cesantía, jubilación, o similares o adicionales a estas, cualquiera que fuere su denominación, o forma de constitución; disponiéndose, además, que dicho control y supervisión se realizará de conformidad con las normas previstas en su Ley Orgánica, y de las demás que dicte para tal efecto;Que, por Decreto Supremo N° 160-95-EF se aprobó el Reglamento de Control y Supervisión de Derramas, Cajas de Bene fi cios – Ley N° 26516, especi fi cándose en su artículo 2º que la Superintendencia controla y supervisa a las entidades creadas mediante el Decreto Ley N° 21021, Decreto Supremo N° 01 de 1965, Decreto Supremo N° 78 de 1965 y el Decreto Supremo N° 30 de 1966, señalados expresamente en la Ley N° 26516; fi jándose que el control y supervisión ejercido por la Superintendencia se efectuará únicamente sobre aquellos aspectos propios de los fondos de pensiones de cesantía y jubilación; siendo su función principal, cautelar la solidez económica y fi nanciera de los planes de pensiones de jubilación, cesantía, similares o adicionales, que permita el pago de los bene fi cios que otorgan, conforme a los dispositivos legales y normas estatutarias que rigen a cada fondo; Que, en el artículo 6 del precitado Reglamento se indican las facultades de la Superintendencia para el desarrollo de sus labores de supervisión y control, entre las cuales se encuentra la de dictar las normas complementarias y reglamentos relacionados al cálculo de valorizaciones actuariales periódicas que permitan evaluar la situación de los fondos de pensiones en cuanto a sus aportaciones, así como relacionados con los modelos actuariales que debe aplicar cada fondo para determinar las reservas técnicas; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1133 se emitieron disposiciones para el ordenamiento de fi nitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial; Que, el artículo 21° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1133, aprobado por Decreto Supremo Nº 101-2021-EF, establece que la Caja de Pensiones Militar Policial debe realizar una adecuada gestión de los riesgos técnicos de este régimen de pensiones; y que para tal fi n la Superintendencia puede emitir normas para la adecuada gestión de los riesgos técnicos; Que, mediante la Resolución SBS N° 962-95, se creó en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el registro denominado “Registro de Derramas y Cajas de Bene fi cios - Ley Nº 26516”; Que, mediante la Circular N° DCB-13-2014-SBS se establecieron criterios para la presentación de información fi nanciera por parte de la Caja de Pensiones Militar Policial y las Derramas; Que, mediante la Resolución SBS N° 272-2017 y sus normas modi fi catorias se aprobó el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, respectivamente; Que, entre otros aspectos, el artículo 3 del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos señala que las Cajas de Bene fi cios deben de fi nir principios y lineamientos generales para la adopción e implementación de prácticas de gobierno corporativo que sirvan de guía para el accionar de sus órganos de gobierno; asimismo, el citado artículo señala que su estructura y organización corporativa deben ser consistentes con la naturaleza de sus operaciones y servicios; Que, entre otros aspectos, el artículo 22 del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos señala que la Gestión Integral de Riesgos es un proceso aplicado a toda la entidad y en la de fi nición de su estrategia, diseñado para identi fi car potenciales eventos que pueden afectarla, gestionarlos de acuerdo a su apetito por el riesgo y proveer una seguridad razonable en el logro de sus objetivos. Asimismo, se señala que la Gestión Integral de Riesgos incluye la totalidad de la entidad, sus líneas de negocio, procesos y unidades organizativas, a través de todos sus riesgos relevantes y que es responsabilidad de cada entidad diseñar y aplicar una gestión integral de riesgos, adecuada a su naturaleza, tamaño y a la complejidad de sus operaciones y servicios; Que, es necesario que las Cajas de Bene fi cios, incluida la Caja de Pensiones Militar Policial, diseñen y apliquen una gestión de riesgos técnicos adecuada a la naturaleza, tamaño y complejidad de las operaciones que realizan y/o de los regímenes previsionales que