NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/09/2025)
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20 NORMAS LEGALES Lunes 29 de setiembre de 2025 El Peruano / i. Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; ii. Publicar la presente Resolución conjuntamente con el Proyecto de Norma aprobado en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 218-2025-DPRC/OSIPTEL, en el Portal Institucional (http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto de Norma, así como la formulación de la propuesta normativa a ser elevada a la Alta Dirección. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e) Consejo Directivo 2442844-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Aprueban las disposiciones sobre la declaración y pago del aporte al Fondo Complementario de Jubilación para los Trabajadores Pesqueros establecido en la Ley N° 32123 y la nueva versión del Programa de Declaración Telemática PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000295-2025/ SUNAT APRUEBAN LAS DISPOSICIONES SOBRE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL APORTE AL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN PARA LOS TRABAJADORES PESQUEROS ESTABLECIDO EN LA LEY N° 32123 Y LA NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 Lima, 26 de setiembre de 2025CONSIDERANDO:Que el artículo 37 de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, crea el Fondo Complementario de Jubilación para los Trabajadores Pesqueros (FCJTP), constituido por el aporte de determinación mensual, a cargo del armador, equivalente al 5% de la remuneración asegurable mensual de los trabajadores pesqueros, comprendidos en la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros; y, establece que los armadores que aporten al FCJTP ya no lo hacen al Régimen Especial Pesquero (REP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) conforme lo establecido en la Ley N° 30003; Que, además, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 32123 y los artículos 94 y 96 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 189- 2025-EF, el aporte al FCJTP tiene naturaleza tributaria, es administrado por la SUNAT y debe ser declarado y pagado por el armador en el plazo establecido en el artículo 29 del Código Tributario para los tributos de determinación mensual y en la forma, condiciones, lugar y cronograma que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT se aprobaron las normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica así como para la presentación de las declaraciones de los empleadores, disponiéndose el uso del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 para presentar la PLAME y, entre otros, realizar la declaración y el pago de diversos conceptos que surgen de la relación laboral y cuya recaudación ha sido encomendada a la SUNAT; habiéndose aprobado la última versión (versión 4.4) de dicho PDT mediante la Resolución de Superintendencia N° 000015-2025/SUNAT; Que, en atención a las disposiciones antes citadas, se considera conveniente habilitar el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 como el medio para realizar la declaración y el pago del aporte al FCJTP a cargo de los armadores a que hace referencia el artículo 3 de la Ley N° 30003; y, por ende, aprobar una nueva versión del mencionado PDT a fi n de adecuarlo a la incorporación del nuevo concepto a declarar; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el párrafo 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el párrafo 37.3. del artículo 37 de la Ley N° 32123; el artículo 96 del Reglamento de la Ley N° 32123, aprobado mediante Decreto Supremo N° 189-2025-EF; el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto La presente resolución de superintendencia tiene por objeto: 1. Regular la forma, condiciones y oportunidad en las que el sujeto obligado debe declarar y pagar el aporte al Fondo Complementario de Jubilación para los Trabajadores Pesqueros (FCJTP); y, 2. Aprobar la versión 4.5 del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución tiene por fi nalidad brindar las disposiciones necesarias que permitan al sujeto obligado cumplir con la obligación tributaria relativa al aporte al FCJTP. Artículo 3.- De fi niciones Para efectos de la presente resolución se entiende por: 1. Empleador: Al armador pesquero con embarcaciones de pesca de mayor escala a que se re fi ere el artículo 20 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y el artículo 30 del Decreto Supremo N° 012-2001- PE, Reglamento de la Ley General de Pesca. 2. Cronograma: Al detallado en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 000281-2022/SUNAT que establece cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica; o de ser el caso, de sus prórrogas.