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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 29 de setiembre de 2025 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0621-2025-RE Lima, 19 de setiembre de 2025 VISTOS: El Memorándum N° DAE014182025 de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 11 de setiembre de 2025 y su proveído de 17 de setiembre de 2025; la Hoja de Trámite (GAC) N° 4115 del Despacho Viceministerial, de 12 de setiembre de 2025; el Memorándum N° OPP023802025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 18 de setiembre de 2025, que otorgó la certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP028312025 de la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 18 de setiembre de 2025; CONSIDERANDO: Que, la XXXI Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE); y, la LVII Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en forma ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina (CAMRE Ampliado) se realizará en las instalaciones del Palacio de San Carlos, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 30 de setiembre de 2025; Que, en la XXXI CAMRE, se abordarán temas como la aprobación de la Decisión que otorga a la República Popular China el estatus de País Observador; la reforma de la Decisión 459, Reglamento del Grupo de Alto Nivel de Integración y Desarrollo Productivo (GANIDF); la expedición de la Decisión sobre la reactivación del Consejo Andino Asesor de Altas Autoridades de la Mujer e Igualdad de Oportunidades; la expedición de la Decisión sobre la adopción del Plan de Acción 2025-2030 del Comité Andino de Minería Ilegal; la aprobación del Reglamento del Comité Ejecutivo del “Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos”; el lanzamiento de la Plataforma Regional de Información Migratoria; y la presentación del informe de gestión del Grupo de Alto Nivel (GAN), creado mediante la Decisión 922. Asimismo, se prevé la expedición de la Decisión de creación del Comité de Coordinadores del CAMRE, entre otros; Que, en la LVII CAMRE Ampliado, se revisarán: la reforma de la Decisión 666, relativa a la participación de la República de Chile en los órganos, mecanismos y medidas de la Comunidad Andina (CAN), en su condición de País Miembro Asociado; la decisión referente a la solicitud de la República de Chile sobre su incorporación al marco regulatorio para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad (Decisión 816) y sus respectivos reglamentos; la presentación del Informe de Reingeniería de la Comunidad Andina; el informe de gestión de la Presidencia Pro Tempore (PPT) de Colombia; la intervención del Secretario General de la Comunidad Andina respecto al estado de situación de la CAN y el balance del segundo año de gestión, así como las perspectivas para el siguiente año; la propuesta de Declaración de la LVII Reunión del CAMRE Ampliado; el traspaso de la PPT de la CAN a Ecuador; así como la presentación de la propuesta del Plan de Trabajo de la PPT ecuatoriana; Que, en consideración a los temas a tratar en las referidas reuniones, se estima necesaria la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Félix Rubio Correa, Director General para Asuntos Económicos; y, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Farit Docarmo Delgado, Director de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a fi n de dar un adecuado seguimiento técnico y político a los temas a tratar; Que, por razones de itinerario, el viaje de los citados funcionarios diplomáticos a la ciudad de Bogotá, Colombia, será del 29 de septiembre al 1 de octubre de 2025; y, De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 29 de setiembre al 1 de octubre de 2025, por los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Félix Rubio Correa, Director General para Asuntos Económicos; y, • Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Farit Docarmo Delgado, Director de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (351) 0090930 “Integración y negociaciones económicas internacionales - D. Integración”; y, Código POI AOI00004500958 “Organización y/o participación en las reuniones y eventos conexos de la Comunidad Andina”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal viáticos (USD) Jorge Félix Rubio Correa 659.65 370.00 1 + 1 740.00 Farit Docarmo Delgado 659.65 370.00 1 + 1 740.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gasto de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días hábiles, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2440906-1 Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0623-2025-RE Lima, 19 de setiembre de 2025