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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (29/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 29 de setiembre de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN Presidente Ejecutivo (e)Consejo Directivo 1 Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2013-MTC. 2442835-1 Aprueban Mandato de Interconexión Complementario entre las empresas INTERMAX S.A.C. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., a fin de incorporar el protocolo de señalización SIP en la relación de interconexión vigente RESOLUCIÓN N° 000096-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 24 de setiembre del 2025 MATERIA :Mandato de Interconexión Complementario ADMINISTRADOS :INTERMAX S.A.C. / AMÉRI- CA MÓVIL PERÚ S.A.C. EXPEDIENTE N° : 00003-2025-CD-DPRC/MI VISTOS: (i) La solicitud de Mandato de Interconexión formulada por la empresa INTERMAX S.A.C. (en adelante, INTERMAX) para que el OSIPTEL emita un mandato de interconexión con la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, CLARO), a fi n de incorporar el protocolo de señalización SIP ( Session Initiation Protocol ) en la relación de interconexión vigente entre ambas empresas; y, (ii) El Informe N° 000201-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual recomienda aprobar el Mandato Complementario; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, cali fi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, INTERMAX y CLARO cuentan con una relación de interconexión en atención al Mandato de Interconexión aprobado mediante Resolución N° 00161-2020-CD/OSIPTEL y modi fi cado por las Resoluciones N° 00001- 2021-CD/OSIPTEL, N° 215-2021-CD/OSIPTEL y N° 020- 2024-CD/OSIPTEL; Que, el 7 de febrero de 2025, INTERMAX solicitó a CLARO la incorporación del protocolo de señalización SIP al Mandato de Interconexión vigente entre ambas empresas; sin embargo, no llegaron a un acuerdo en relación con este último servicio dentro del plazo establecido en el artículo 46 del TUO de las Normas de Interconexión; Que, mediante la carta CGG-000104-04-2025, recibida el 30 de abril de 2025, INTERMAX solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión con CLARO, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS; Que, el artículo 89 del TUO de las Normas de Interconexión dispone que el OSIPTEL, a solicitud de una de las partes o de ambas, emite el mandato de interconexión, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud de mandato de interconexión; Que, el artículo 88 del TUO de las Normas de Interconexión establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato Complementario de Interconexión a las partes, a fi n de que estas expresen sus comentarios y/u objeciones dentro del plazo que para tal efecto fi je el OSIPTEL, el cual no puede ser menor a diez (10) días calendario; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 074-2025-CD/OSIPTEL de fecha 08 de julio de 2025, se aprobó el Proyecto de Mandato Complementario de Interconexión correspondiente al presente procedimiento y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato; decisión que fue noti fi cada a las partes, a efecto que remitan los comentarios que consideren pertinentes en un plazo de quince (15) días calendario; Que, mediante la carta N° CGG-000157-07-2025, recibida el 25 de julio de 2025, y mediante la carta N° DMR-CE-2160-25, recibida el 24 de julio de 2025, las empresas INTERMAX y CLARO, respectivamente, remitieron sus comentarios al Proyecto de Mandato Complementario de Interconexión. Que, se han realizado las acciones necesarias a efectos que INTERMAX y CLARO tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y emitan los comentarios que consideren pertinentes, con el objeto de evaluar las posiciones de ambas empresas operadoras; y, en consecuencia, garantizar el debido procedimiento; Que, mediante las cartas N° DMR-CE-2319-25, recibida el 8 de agosto de 2025, y N° CGG-000173-08-2025, recibida el 12 de agosto de 2025, las empresas CLARO e INTERMAX, respectivamente, remitieron sus respuestas a los comentarios formulados por la contraparte en el marco del Proyecto de Mandato Complementario de Interconexión; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe indicado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, que forman parte de la motivación y, por tanto, parte integrante de la presente resolución, corresponde dictar el Mandato de Interconexión Complementario entre las empresas INTERMAX y CLARO; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado en la Sesión N° 1043/25; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión Complementario correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00003-2025-CD-DPRC/MI entre las empresas concesionarias INTERMAX S.A.C. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., a efectos de establecer las condiciones que permitan incorporar el protocolo de señalización SIP en la relación de interconexión vigente entre ambas empresas, conforme al contenido del anexo del Informe N° 000201-2025-DPRC/OSIPTEL. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano.