Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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96 NORMAS LEGALES Jueves 9 de abril de 2026 El Peruano / considerados en el Matrimonio Civil Comunitario 2026, la suma de S/ 90.00 (noventa con 00/100 soles). Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil y a la O fi cina General de Administración y la O fi cina de Imagen Institucional el cabal cumplimiento del presente decreto y a las demás áreas, las acciones necesarias para su realización. Artículo 4.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría, la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación del presente decreto de alcaldía, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de El Agustino y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2500527-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 778- MDEA, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2026- MDEA El Agustino, 26 de marzo de 2026 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 00057-2026-SGD-MDEA/ SGRFT emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; el Memorando Nº 000465-2026-SGD-MDEA/OGAD emitido por la Ofi cina General de Administración; el Informe Nº 000031-2026-SGD-MDEA/OFPM emitido por la o fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorándum Nº 000119-2026-SGD-MDEA/OGPP emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000081-2026-SGD-MDEA/GATR emitida por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Nº 000162-2026-SGD-MDEA/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; y el Memorándum Nº 000174-2026-SGD-MDEA/GM emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, en este contexto, el artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, así como de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; además, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados; Que, mediante Ordenanza Nº 778-2025-MDEA, ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, facultándose al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Segunda Disposición Final de la referida ordenanza; Que, a través del Informe Nº 00057-2026-SGD-MDEA/ SGRFT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, sugiere prorrogar mediante decreto de alcaldía la vigencia de los Bene fi cios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas dentro de la Jurisdicción del distrito de El Agustino, del 01 al 30 de abril del presente año; Que, mediante, el Informe Nº 000119-2026-SGD- MDEA/OFPM de la o fi cina de Planeamiento y Modernización, concluye prorrogar del 01 al 30 de abril de 2026, pues la medida fortalece la recaudación inmediata, optimiza el fl ujo de caja institucional y contribuye a la cultura tributaria. Se recomienda acompañar esta prórroga con acciones de fi scalización y un estudio comparativo de recaudación para medir su impacto. Que, mediante el informe Nº 000081-2026-SGD- MDEA/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, advierte que un sector de contribuyentes mantiene deudas pendientes correspondientes al ejercicio 2025 y años anteriores, no obstante, a las acciones de cobranza y noti fi caciones realizadas; por lo que resulta pertinente adoptar medidas que incentiven el cumplimiento de dichas obligaciones y contribuyan a la reducción de la morosidad. Que, al respecto, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, a través del Informe Nº 000162-2026-SGD-MDEA/OGAJ emite opinión favorable a la expedición de un decreto de alcaldía como mecanismo idóneo para la declaración de prórroga de los bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, establecidos en la Ordenanza Nº 778-MDEA, del 01 al 30 de abril del presente año; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20, el artículo 39 y el 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1.- PRORROGAR del 01 al 30 de abril del 2026, la vigencia de la Ordenanza Nº 778-MDEA, Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el estricto cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría y a la O fi cina General de Administración, disponer las acciones para su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2500635-1